STSJ Canarias , 23 de Diciembre de 2004
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:5758 |
Número de Recurso | 1377/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de diciembre de 2.004.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1377/2001, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Juan Francisco , representado por la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, asistida del Letrado don Francisco González Jaber, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre aumento de base imponible de IRPF, siendo la cuantía del procedimiento de 206.784 pesetas.
Con fecha 22 de diciembre de 2000 formuló el hoy actor reclamación económico- administrativa contra la liquidación provisional girada por la AEAT, por importe de 206.784 pesetas (incluidos los intereses de demora), como consecuencia de la, a juicio de la administración, improcedente deducción de la base imponible del IRPF de 1998 de la suma de 600.000 pesetas, que el actor imputó al concepto de pensión compensatoria abonada a su ex-mujer.
La reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 29 de junio de 2001.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 23 de diciembre de 2004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
La resolución del Tear impugnada por el actor considera que del examen de la sentencia de separación de los cónyuges se infiere que la cantidad de 55.000 pesetas mensuales que en concepto de "pensión alimenticia" impuso pagar a su ex-mujer el apartado 4º del fallo de tal sentencia, responde exclusivamente a los conceptos de "alimentos y pensiones alimenticias", recogidos en el artículo 93 del Código Civil , lo que comporta la procedencia de incluir dicha cantidad en la base imponible del IRPF del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
El tenor literal del artículo 93 del Código Civil es el siguiente:
"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los arts.
142 y ss. de este Código .
El artículo 97 CC , por su parte, dispone:
"El cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tiene derecho a una pensión que se fijará en la resolución judicial, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias...".
En...
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