STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:4665
Número de Recurso630/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 630/99, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Miguel , representado por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, asistido del Letrado don José Antonio Más Pérez, y como administración demandada la General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre sanción tributaria (IRPF), siendo la cuantía del procedimiento de 300.384 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El hoy actor formuló reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo de 4 de junio de 1997, por el que, al no mediar la conformidad exigida en el artículo 82.3 LGT , la Dependencia de Gestión requiere al interesado para que ingrese la suma de 90.115 pesetas, importe de la reducción practicada a la sanción impuesta al actor; también formuló reclamación contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 9 de enero de 1997, de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT (Delegación de Las Palmas), por el que se le impone la sanción a la que acabamos de referirnos, por importe, practicada la reducción, de 210.269 pesetas.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por resolución del TEAR de 31 de marzo de 1999.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 29 de octubre del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del contenido de los actos impugnados y del planteamiento de la entidad actora hemos de avanzar que el presente recurso plantea dos cuestiones diferentes. La primera de ellas estriba en dilucidar si, contrariamente a lo que sostiene el TEAR, el actor formuló en su día recurso de reposición contra la resolución de 9 de enero de 1997, de la Dependencia de Gestión Tributaria, por la que se le impuso una sanción de 210.269 pesetas.

Pues bien, el actor...

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