STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Febrero de 2003

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2003:1811
Número de Recurso28/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 28/2000 PROCURADOR: D. Fernando Meras Santiago TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 154 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil tres.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 28/2000, interpuesto por el Procurador D. Fernando Merás Santiago, en representación de D. Pablo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación n°

10058/97 deducida contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló el día 4 de febrero de 2003, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 8 de septiembre de 1999, que desestimó la reclamación n° 10058/97 deducida por el hoy demandante contra liquidación provisional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1994, por importe de 1.915.215 pesetas.

En esa misma resolución el TEAR de Madrid estimó la reclamación n° 232/98, planteada por el actor contra sanción derivada de la aludida liquidación, decisión basada en la caducidad del expediente sancionador por haber transcurrido más de seis meses desde su incoación hasta la notificación del acuerdo que puso fin al procedimiento. Este pronunciamiento no ha sido discutido por el recurrente, de manera que la única decisión que...

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