STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Enero de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:69
Número de Recurso3016/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM. 3016/96 PROCURADOR SR. RODRIGUEZ CHACON SENTENCIA Num. 4 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a doce de enero de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 3016 de 1.996, interpuesto por REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, representado por el PROCURADOR Sr RODRIGUEZ CHACON, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 24 de septiembre de 1996, reclamación nº 28/098911/93 en concepto de SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 2.500.000 ptas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución y acuerde la devolución por ingresos indebidos solicitada subsidiariamente suplica se anule la resolución del TEAR recurrida y acuerde la aplicabilidad al asunto debatido del procedimiento reponiendo las actuaciones a la instancia que acordó la inadecuación de dicho procedimiento y la extemporaneidad del escrito que para iniciarlo formuló su representado.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y Fallo, la audiencia del día 11 de enero de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de septiembre de 1.996 que desestima la reclamación número 28/09891/93 confirmando la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaría de la Delegación de Hacienda de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaría, por la que se desestimaban por extemporáneas las solicitudes de devolución de 2.500.000 pesetas liquidadas por el Impuesto sobre Sociedades, por concepto de pagos a no residentes, solicitada por el recurrente REAL MADRID CLUB DE FUTBOL como representante del sujeto pasivo no residente A.C. MILAN.

SEGUNDO

El recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución recurrida y acuerde la devolución por ingresos indebidos solicitada y subsidiaria mente se anule la resolución recurrida y acuerde la aplicabilidad al asunto debatido del...

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