STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Octubre de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:14722
Número de Recurso1950/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2251 RECURSO NÚM.: 1950-99 PROCURADOR DÑA. MARIA DOLORES TEJERO GARCIA Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 30 de octubre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1950-99, interpuesto por DÑA. Elsa , DÑA. Margarita Y DÑA. María Rosario , , representado por el procurador D. MARIA DOLORES TEJERO GARCIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10.2.1999 reclamación núm. 28/11630 Y 11631/95 interpuesta por el concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 29-10-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Los recurrentes D. Elsa , D. Margarita y D. María Rosario , estas dos últimas como hijas y herederas de D. Gustavo , impugnan la resolución del TEAR de Madrid de 10 de febrero de 1999 que desestimó la reclamación que interpusieron la primera y su marido fallecido contra las liquidaciones derivadas de sendas actas de inspección incoadas en concepto de IRPF de los ejercicios de 1988 a 1991, por diferentes cuantías, siendo la mayor de 2.068.053 Ptas.

En esta resolución fue estimada en parte la reclamación declarando prescrito el ejercicio de 1988 y en cuanto al resto de los ejercicios considera que los reclamantes no habían justificado como les correspondía en virtud del principio de la carga de la prueba del art 114.1 de la LGT la procedencia del capital empleado en la financiación de las operaciones llevadas a cabo o cuando menos que al inicio de los ejercicios realmente poseían renta suficiente que justificase el ingreso en cuentas bancarias efectuado, mereciendo la calificación de incrementos no justificados de patrimonio que establecía el art 20.13 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre.

SEGUNDO Los recurrentes pretenden que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y las liquidaciones de que traen causa porque consideran que las cantidades que la Inspección califica de dividendos encubiertos eran en realidad prestamos a su favor por la sociedad Medinsa, S.A. de la que eran socios teniendo en cuenta que solo pueden calificarse como tales los que acuerde la Junta General de Accionistas conforme al art 215 de la Ley de Sociedades Anónimas y en su defecto son cantidades reintegrables que devengan intereses a favor de la sociedad y además según el Libro de Actas no figura acuerdo de...

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