STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Enero de 2000

PonenteMARCOS FRANCISCO MASSO GARROTE
ECLIES:TSJCLM:2000:59
Número de Recurso1388/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Autos NUM. 1388 de 1997.

GUADALAJARA SENTENCIA NUM. 14 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª

Ilmos.Sres:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Marcos Francisco Massó Garrote.

En Albacete a diez de Enero de dos mil . VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, los presentes autos número 1388 del año 1997, seguidos a instancia de D. Isidro que ha estado representado por la Procuradora Dña. Susana Eva Navarro Gabaldón y dirigido por el Letrado D. Gabriel López Estríngana contra el T.E.A.R. de Castilla la Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre deducción aplicable en el impuesto de la renta de las personas físicas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Marcos Francisco Massó Garrote; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 14 de julio de 1997, por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 11 de marzo de 1997, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha desestimatoria de la reclamación planteada por el actor frente liquidación provisional practicada por la Delegación Tributaria de Guadalajara sobre los actos aludidos en el encabezamiento del presente. Admitida a trámite, se le entregó el expediente administrativo para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito, en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el representante de la Administración, se contestó por éste y después de las alegaciones vertidas, suplicó sentencia en la que se declare la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba y reiteradas por las partes sus pretensiones en el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el 24 de Noviembre de 1999, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación judicial en concreto la Resolución del T.E.A.R. de Castilla La Mancha de 11 de marzo de 1997, desestimatoria de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional practicada por la Agencia Tributaria de Guadalajara, el día 22 de marzo de 1996, relativa al impuesto sobre la renta de las personas físicas de 1994.

SEGUNDO

Resulta impugnada la resolución sobre la base de una única cuestión principal y de índole material. En concreto la no aplicación por la Administración de la deducción por vivienda habitual prevista en el artículo 78.4.b puesto en relación con el artículo 35.1.b de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del...

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