STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Mayo de 2001
Ponente | VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:1437 |
Número de Recurso | 888/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Recurso núm. 888 de 1998 TOLEDO S E N T E N C I A Num. 340 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a siete de Mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 888 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D Jesús Luis , representado por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo, y dirigido por el Letrado Don Carlos Lalanda Fernández. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las personas físicas practicada al actor en relación con la autoliquidación del Impuesto del ejercicio 1994; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y
Por la parte actora se interpuso en 30 de abril de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.
De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.
Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 4 de mayo de 2001.
El recurso que ahora decidimos tiene por objeto ante todo la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha desestimatoria de reclamación económico-administrativa formulada frente a liquidación provisional (paralela) girada al actor por importe de 642.105 ptas como consecuencia de la autoliquidación presentada por el mismo por el concepto de IRPF del ejercicio 1994 al no admitir el órgano de gestión la reducción de la base imponible regular efectuada por el sujeto pasivo en su...
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