STSJ Comunidad de Madrid 387/2001, 14 de Marzo de 2001
Ponente | D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2001:3556 |
Número de Recurso | 1106/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 387/2001 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 387
RECURSO NÚM.: 1106-98
PROCURADOR SR.: ARAQUE ALMENDROS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
En la Villa de Madrid a 14 de Marzo de 2001.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1106-98, interpuesto por D. Luis Andrés Y DÑA. Claudia, representado por el procurador D. ANTONIO MIGUEL ANGEL ARAQUE ALMENDROS, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25-2-1998, reclamación núm. 28/06283/96, interpuesta por el concepto de renta personas físicas habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-03-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de febrero de 1.998 en la que acuerda estimar en parte la reclamación número 28/06283/96 interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración de Guzmán el Bueno de la A.E.A.T. de Madrid, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1.994, por importe de 682.592 pesetas, acordándose en aquella ordenar ala Administración se anule la liquidación impugnada y se practique una nueva en la que sea deducido como gasto para el cálculo de los rendimientos de capital inmobiliario la cantidad de 131.926 pesetas en concepto de cuotas, y recargos devengados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Los recurrentes solicitan en su demanda que se acuerde la nulidad de la resolución impugnada y en su virtud la de la liquidación de la que trae causa al no admitirse la deducción en concepto de intereses por préstamo afecto a la vivienda habitual en consonancia con lo dispuesto en el art. 35.b) de la Ley 18/1991, alegando, en...
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