STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:2843 |
Número de Recurso | 312/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON NICOLAS MARTI SANCHEZ DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septeimbre de 2003.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 312/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Íñigo , representado por la Procuradora doña Gema Monche Gil, asistida del Letrado don José Jiménez Sanjuas, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 986 euros.
Con fecha 4 de mayo de 2001 formuló el hoy recurrente reclamación económico-administrativa contra el Acuerdo de 29 de marzo anterior, de la Administración de Guía, que dispuso practicar una liquidación provisional al actor, por importe de 986 euros, del IRPF correspondiente al período impositivo de 1998.
Dicha reclamación fue desestimada por el TEAR en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2001.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y la liquidación por éste confirmada.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 26 de septiembre de 2003, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Magistrado de esta Sala.
La pretensión anulatoria de la liquidación impugnada se funda en que las cantidades percibidas por el declarante durante 1998 en concepto de "contrato de prejubilación", no han merecido tratamiento de renta irregular, como procedería, en orden a lo cual se expone que el demandante fue afectado por una suerte de readaptación de la plantilla de Telefónica, a la que perteneció durante 33 años, con percibo, en función del citado contrato, de "una renta mensual de carácter fijo, no revisable ni reversible en caso de fallecimiento, de 316.690 pesetas", hasta que el empleado cumpla 60 años; retribución ésta que, sin duda, tiene como finalidad compensar la pérdida del puesto laboral y consecuente jubilación anticipada, acercándose así lo...
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