STSJ La Rioja , 10 de Junio de 2004

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2004:461
Número de Recurso300/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a diez de Junio de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA Nº 348 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 300/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Dolores , representada por la Procuradora Dª Mónica Norte Sáinz y con asistencia del Letrado Don Vicente Clemente, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES, S.A., representada por la Procuradora Dª María Teresa León Ortega y con asistencia de la Letrado Dª María Soledad Sánchez Cerceda; recurso cuya cuantía se cifró en 268,15 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de Mayo de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Dolores recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 31 de Marzo de 2003, desestimatoria de reclamación número 802/02 relativa a I.R.P.F.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 24 de Julio de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte en su día Sentencia por la que, estimando el recurso, anule la Resolución recurrida del TEAR de La Rioja, y declare la procedencia de la aplicación de la reducción del 30 por 100 en la base del cálculo de retención y, por ello, declare excesiva la retención efectuada por Antares a mi representada, ordenando la consiguiente devolución de los ingresos indebidos por el exceso indebidamente retenido a la misma.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de la Administración demandada y de la codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 1 de Junio de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución del T.E.A.R. de La Rioja que vino a desestimar la reclamación formulada contra actuación de retención tributaria practicada a la actora por la entidad Antares, S.A., Seguros de Vida y Pensiones, que afecta a una renta satisfecha respecto del mes de septiembre de 2002 y cuya cuantía ascendió a 1.915,39 euros, siendo la retención practicada de 268,15 euros.

Pretende la recurrente se declare la procedencia de la aplicación de la reducción del 30% en la base del cálculo de retención y en consecuencia, se declare excesiva la retención efectuada por la entidad Antares, ordenando la consiguiente devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

La actora fue trabajadora de Telefónica de España, S.A.U. durante 30 años y 4 meses, habiendo pasado a la situación de prejubilada en virtud de expediente de regulación de empleo Nº 26/1999 aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16.7.1999, percibiendo en consecuencia determinadas cantidades. Telefónica, según el contrato de prejubilación, instrumentó el pago de las cantidades derivadas de dicho contrato que percibe la actora mediante abono mensual a través de la compañía de seguros Antares, S.A., la cual comenzó a pagar en las primeras mensualidades la cantidad exenta en concepto de indemnización derivada del expediente de regulación de empleo sin practicar retenciones a cuenta del I.R.P.F., pero después, una vez alcanzada y pagada en su totalidad la cifra de la indemnización exenta, sobre el exceso que continúa pagando, Antares, S.A., comenzó a practicar retenciones a cuenta del I.R.P.F. conforme al régimen general. Concretamente en septiembre de 2002 se practica un 14% de retención.

La cuestión planteada es si tales importes que Antares paga a la actora son rendimientos regulares o irregulares y por tanto si procede o no la aplicación de la reducción del 30% de los mismos a fin de determinar la base para el cálculo de la retención a cuenta del I.R.P.F. La actora mantiene que no se ajusta a derecho la retención al tipo del 14% sin minorar...

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