STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Enero de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:62
Número de Recurso1454/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1.454 de 1.997 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 21 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diez de Enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1.454 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Estíbaliz , DON Juan Ignacio , DON Juan Alberto Y DOÑA Marcelina , representados por la Procuradora Dª. Ana Gómez Ibáñez y dirigidos por el Letrado D. Juan Jose Romero de Condes . Contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA representado y dirigido por el Abogado del Estado. Sobre I.R.P.F; siendo Ponente el Iltmo. Señor Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D? Estíbaliz y D. Juan Ignacio , D. Juan Alberto y D? Marcelina , como herederos legales de D. Cornelio , interpusieron recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 22 de julio de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 13 de marzo de 1997, por la que se estimó parcialmente, en cuanto a la sanción impuesta, la reclamación económico-administrativa número 19/4/95, interpuesta contra la resolución del Inspector Jefe de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 19 de septiembre de 1994, por la que, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha número 1709/94, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 432/92, se anuló la anterior liquidación y se efectuó una nueva, con aplicación del artículo 15 de la ley 20/89 , todo ello en relación con el ejercicio de 1987 del impuesto sobre la renta de las personas físicas, dando un resultado de 343.194 pesetas de cuota, 225.978 pesetas de intereses de demora y 343.194 pesetas de sanción.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó que no es posible que la aplicación del artículo 15 de la ley 20/89, de 28 de julio , de adaptación del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto extraordinario sobre el patrimonio dé resultado a ingresar cuando las cuotas determinadas en su aplicación son en todo caso negativas, en especial considerando que cuando en su día se efectuó la declaración en el plazo reglamentario resultó que, pese a ser de resultado negativo, no se llegó a efectuar la devolución. Terminó solicitando la anulación de la resolución del Tribunal Económico-administrativo recurrida, así como la liquidación de que trae causa, acordando la devolución de 160.706 pesetas, o, subsidiariamente, la devolución de la cantidad de 283.012 pesetas que resultó a devolver en la autoliquidación efectuada en 1987 por el sujeto pasivo.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 15 de diciembre de 1999, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación recurrida se efectuó (tras ser ordenada por el Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha en una primera resolución de 1994) en aplicación de lo previsto en el artículo 15 de la ley 20/89, de 28 de julio , de adaptación del impuesto sobre la renta de las personas físicas e impuesto extraordinario sobre el...

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