STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2394
Número de Recurso1168/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 .

Recurso núm. 1168 de 1998 TOLEDO S E N T E N C I A Nº. 546 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Julio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1168 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Alfredo , representado por el Procurador Don Abelardo López Ruiz, y dirigido por el Letrado Don José

Antonio Díaz Navia. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidación provisional paralela por el IRPF del ejercicio 1994; siendo Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 29 de mayo de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare no haber lugar a la liquidación girada.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 21 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del TEAR de Castilla-La Mancha de fecha 12 de diciembre de 1997 por la que se resuelve estimar en parte la reclamación económico- administrativa promovida por el actor frente a liquidación provisional paralela girada al mismo por el IRPF del ejercicio de 1994 mediante la cual se rectifica la autoliquidación presentada por dicho sujeto pasivo en la que se había declarado como exenta la suma de 53.570.423 ptas, percibida como parte de la indemnización de 87.531.268 ptas y de 4.343.247 ptas en concepto de preaviso, sumas que le fueron abonadas por la Caja Rural de Toledo como consecuencia de la extinción de la relación laboral de carácter especial que mantenía con dicha entidad en la que prestaba servicios como Director General. En dicha autoliquidación se había incluido sólo como renta sujeta y no exenta por el concepto de rendimiento irregular la suma de 38.304.092 ptas. El órgano de gestión no aceptó dicha liquidación ni la exención pretendida y tras la pertinente elevación al íntegro de la indemnización considerada exenta - al haber sido calculadas erróneamente la retenciones - practicó aquella liquidación provisional que motivó la reclamación resuelta por el TEAR, que confirmó el rechazo la exención pretendida de la parte de indemnización en cuestión objeto de discusión, pero estimó improcedente la elevación al íntegro efectuada por la Administración al haber sido suprimida por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) la citada figura - ver nueva redacción del artículo 98 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - y ser dicha modificación aplicable retroactivamente en virtud de la Disposición Transitoria 11ª de la mencionada Ley. Como se deduce de la demanda, la única cuestión controvertida en el presente recurso es si ha de considerarse como renta exenta a efectos del IRPF la parte de la indemnización abonada por la Caja Rural del Toledo al actor con motivo de la extinción de la relación laboral de carácter especial ascendente a la suma de 45 días de salario por año de servicio con el límite de 42 mensualidades en aplicación de lo establecido en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto (regulador de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección) y 9. 1 d) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; habida cuenta de que según...

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