STSJ Andalucía , 28 de Diciembre de 2001
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:18459 |
Número de Recurso | 87/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Julián Moreno Retamino Sr. D. José Antonio Montero Fernández Sr. D. Angel Salas Gallego En la ciudad de Sevilla, a 28 de Diciembre de 2001.
Vistos los autos 87/00, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora D. Donato , representado por el Proc. Sr. Paneque Guerrero, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía indeterminada, y turnándose la ponencia al lleno. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEARA de fecha 26 de octubre de 1999, en concepto de liquidación de IRPF ejercicio de 1990, recaída en la reclamación 41/3432/97, contra liquidación definitiva practicada por la Dependencia de Inspección de la Delegación de la AEAT de Sevilla, por importe de 2.089.129 ptas. Reclamación que estimada parcialmente ordena girar una nueva liquidación en el que se efectúe el cálculo del incremento de patrimonio según las consideraciones recogidas en la citada resolución, manteniendo el resto.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
La parte actora en la reclamación económico-administrativa opuso varias causas a la liquidación practicada, una de ellas la errónea imputación de rendimientos del capital inmobiliario imputado, única que mantiene en sede judicial de las opuestas en vía económico- administrativa, obviando referirse al resto. En cambio en demanda introduce una causa novedosa por vez primera, la falta de representación de la persona que actuó en nombre del actor durante todo el procedimiento de la Inspección, puesto que sólo se otorgó representación genérica a un requerimiento, sin especificar el requerimiento al que se refería, ni su alcance, y dado que se hubo expediente sancionador y renuncia de derechos, conforme al art° 43.2 de la LGT, se exigía poder específico.
El primer motivo de oposición que vamos a abordar, es el de la nulidad de actuaciones por falta de representación suficiente del representante que actuó en nombre del actor.
No puede obviarse, pues constituye elemento esencial del recurso contencioso- administrativo su carácter revisor. Lo que exige la identidad y necesaria vinculación entre el objeto en vía administrativa y en vía judicial, una vinculación entre las pretensiones que se actúan en sede administrativa y que han de actuarse en sede judicial, lo que impide que puedan plantearse cuestiones no actuadas en vía administrativa, y ello no por meras precauciones formales, sino para preservar el esquema básico que legalmente se ha estructurado para el ejercicio del proceso contencioso-administrativo, en el que los principios de no indefensión y tutela judicial efectiva, no son sólo predicables y tienen amparo respecto del administrado, sino también de la Administración, la que ha debido de tener la oportunidad de pronunciarse sobre las pretensiones ejercitadas, lo que sólo es posible de ser opuesta en dicha vía.
Cierto que la Ley 29/98, supuso una superación de viejas concepciones según las cuales no se podía atacar un acto administrativo sino en virtud de argumentos que ya hubieran sido articulados en vía administrativa, permitiendo que en el escrito de demanda se aleguen cuantos motivos procedan aunque no se hubieran expuesto en vía administrativa, art° 56; mas ello no autoriza la posibilidad de plantear cuestiones no suscitadas en vía administrativa, como una constante y uniforme...
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