STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
Número de Recurso55/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO Nº 55/97 PROCURADOR SR: DEL OLMO SENDARRUBIAS SENTENCIA Núm 1564 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a tres de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm 55 de 1.997, interpuesto por D. Benedicto , representado por el PROCURADOR Sr OLIVARES DE SANTIAGO, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 12 de septiembre de 1996, reclamación nº 22927/94 en concepto de RENTA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo la cuantía del recurso 1.233.436 ptas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes la reclamación planteada:

Se proceda a revocar la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, con fecha 12 de septiembre de 1996, en el expediente nº 22927/94, procediendo a anular la liquidación practicada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaría de Retiro.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 2 de noviembre de 1999, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. Jose Alberto Gallego Laguna VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 12 de septiembre de 1.996 que desestimó la reclamación económico-administrativa número 22927/94 interpuesta contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Retiro desestimatorio de recurso interpuesto contra liquidación provisional paralela por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1992, por cuantía de 1.199.809 pesetas. La liquidación trae causa de la supresión de la deducción que por suscripción de seguro de vida habla efectuado el declarante en su autoliquidación. La resolución basa su postura en...

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