STSJ Asturias , 10 de Marzo de 2000
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2000:984 |
Número de Recurso | 1281/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1.281 de 1.996 SECCION SEGUNDA SENTENCIANº287 Iltmos. Sres:
Presidente:
Don Luis Querol Carceller.
Magistrados:
Don Julio L. Gallego Otero.
Doña Olga Glez Lamuño Romay En Oviedo, a diez de marzo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.281 de 1.996 interpuesto por Don Franco , representado por la procuradora Srª Consuelo Isart García y bajo la dirección del letrado Don Manuel Morales Zapata contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 12 de abril de 1.996 sobre I.R.P.F. La Administración demandada esta representada por el Srº Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Iltmo. Srª Magistrada Doña Olga Glez Lamuño Romay.
El presente recurso interpuesto el día 17 de junio de 1.995. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de noviembre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, declarando como ajustada a derecho la liquidación practicara por esta parte, decretando la devolución de 1.292.367 pesetas indebidamente ingresadas, incrementadas con el preceptivo interés legal de demora, así como los gastes originados por la prestación del aval para suspender la deuda en vía administrativa; todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Por, medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en Autos.
No estimándose necesaria la lebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso al día 6 de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.
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