STSJ Andalucía , 15 de Octubre de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14107
Número de Recurso3750/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 3.750/1996 SENTENCIA NÚM. 1.208 DE 2001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.750/1996 seguido a instancia de D. Juan Enrique , que comparece representado por el Procurador Sr. Clavarana Caballero, siendo parte demandada la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 65.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 13 de noviembre de 1996 contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la que fuera dictada por la Delegación Provincial en Granada de dicha Consejería el 17 de octubre de 1995, recaída en el expediente sancionador núm. 56/95. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución impugnada por entender no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó fuera dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución sancionadora que se impugna por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso ordinario deducido frente a la que fuera dictada por la Delegación Provincial en Granada de dicha Consejería el 17 de octubre de 1995, recaída en el expediente sancionador núm. 56/95, instruido por la venta al público de pescado inmaduro, infracción grave de las señaladas en el artículo 3.3.3 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y producción agro-alimentaria, precepto que se pone en relación con las disposiciones contenidas en el Real Decreto 679/88, de 25 de junio, sobre la pesca de cerco en el caladero nacional. El pescado inmaduro expuesto a la venta pertenece a la especie salmonete con peso de toda la partida de dos kilogramos y medidas de 6 a 9 centímetros, inferior a la que se establece como reglamentaria en la última de las disposiciones reseñadas.

SEGUNDO

Sostiene la parte actora que en la instrucción del procedimiento sancionador se ha conculcado el principio de legalidad que impera en esa materia dado que las disposiciones reglamentarias en las que se ampara la tipificación de la conducta infractora y su sanción, carecen de cobertura legal.

Es doctrina jurisprudencial pacíficamente aceptada, la que sostiene que el Real Decreto 1.945/1983 goza de la cobertura legal que le presta la Ley 26/1984 de Defensa de los Consumidores dado que en su disposición final, apartado 2, declara la aplicación en la materia de las normas contenidas en ese Real Decreto aún siendo éste de fecha anterior a la señalada en la Ley de referencia, de modo que bajo esta perspectiva, la disposición reglamentaria queda amparada por la revalidación que...

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