STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2003:14163
Número de Recurso1618/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 161897 SENTENCIA NÚM. 2.925 2003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.618/97, seguido a instancia de Don Pedro Miguel , Doña Teresa , Don Oscar , Doña Pilar , Doña Francisca , Doña Ariadna y Doña Susana , que comparecen representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Luisa Torrecillas Cabrera y asistidos por la Letrada Doña María Luisa Jiménez Burkhardt, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación actúa el Procurador Don Eduardo Alcalde, y dirigido por el Letrado Don José Luis Navarro Esteban y como parte coadyuvante la Junta de Compensación de la U.A. número 84.2 del PGOU de Almería, representada por el Procurador de los Tribunales Don Rafael García Valdecasas Ruiz y asistida por el Letrado Don José

Arturo Pérez Moreno. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada y la parte coadyuvante se opusieron a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña María Luisa Torrecillas Cabrera, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pedro Miguel , Doña Teresa , Don Oscar , Doña Pilar , Doña Francisca , Doña Ariadna y Doña Susana , interpuso el 3 de mayo de 1997 Recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Almería de 21 de febrero de 1997 que aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Actuación número 84.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Almería.

SEGUNDO

En la sesión celebrada el 21 de febrero de 1997, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Almería adoptó el acuerdo impugnado, y en el mismo se especificaba "... toda vez que han sido estimadas las alegaciones efectuadas por Don Pedro Miguel , Doña Teresa y Doña Pilar , Doña Susana , Doña Francisca , Doña Ariadna y Don Oscar y como consecuencia de ello las acometidas proyectadas por la calle A se han realizado por la Autovía y la U.A. 73 de manera que ninguna de las instalaciones atraviesan dicha calle".

TERCERO

La recurrente, en apoyo de la prosperabilidad de su tesis impugnatoria, aduce que cuando hicieron alegaciones a la aprobación inicial del Proyecto de Urbanización de la U.A. número 84.2 expusieron que los terrenos a través de los que se contemplaba el acceso rodado y todas las acometidas de conexión a los sistemas generales, espacio denominado como calle "A", no estaban incluídos en la U.A., ni eran propiedad de la Junta de Compensación, y sí en cambio de los ahora demandantes. Confirmado ese extremo por el Presidente de la Junta de Compensación, y a la vista del informe que emitió el Arquitecto Técnico Municipal, la Comisión de Gobierno aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización en el que se cambia la conexión con las redes generales de modo que en vez de realizarse en la calle A, lo son a través de las infraestructuras generales existentes en la Unidad de Actuación colindante, la número 73.

CUARTO

La lectura detenida del expediente administrativo y de lo obrante en las actuaciones apreciamos que el PGOU de Almería aprobado definitivamente en 1987, definía y delimitaba la U.A. número 84-2, señalandose como figura para su desarrollo urbanístico el Estudio de Detalle, que se aprobó definitivamente el 2 de junio de 1994. Los recurrentes se incorporaron a la Junta de Compensación en el año 1995, y al adherirse aceptaron las Bases y los Estatutos de la Junta de Compensación. Conocieron perfectamente el contenido del Proyecto de Urbanización antes de su aprobación por la Asamblea General de la Junta de Compensación, e incluso intervinieron en la sesión celebrada el 24 de julio de...

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