STSJ Cantabria , 2 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1932
Número de Recurso179/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Cesar Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao))))))))))))))))))))))))))))))))))))

En la Ciudad de Santander, a 2 de noviembre de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 179/00, interpuesto por DON Luis Y DOÑA Raquel , representados por el Procurador Sr. Vega Arrieta y defendidos por el Letrado Don Gregorio Somarriba Llata contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO- TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 844.253 pesetas . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 25 de febrero de 2000 contra las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las Resoluciones de la Agencia Tributaria por las que se practican liquidacion complementaria del impuesto sobre la renta por importe de 844.253 pesetas imponiéndose una sanción tributaria por importe de 295.489 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

NO recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de octubre de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de las Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de enero de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra las Resoluciones de la Agencia Tributaria por las que se practican liquidacion complementaria del impuesto sobre la renta por importe de 844.253 pesetas imponiéndose una sanción tributaria por importe de 295.489 pesetas.

SEGUNDO

Los recurrente, en unión de otra heredera, adquirieron en el año 1993 determinados bienes pertenecientes al caudal relicto de la tía de la recurrente,operación ésta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, los cuales fueron enajenados a "Berriaga S.A." mediante escritura pública fechada el día 20 de abril de 1995, transmisión ésta onerosa que está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por mor de lo dispuesto en los artículos 46 y 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, que grava como incremento patrimonial la diferencia entre el valor de lo adquirido, en este caso a título...

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