STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2002:10283
Número de Recurso2526/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1815 RECURSO NÚM: 2526-99 LETRADA: Dª Rocío Guerrero Ankersmit Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2526-99, interpuesto por Dª. Rocío , representada por D. José Nuñez Armendariz, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22.3.99, reclamación núm. 28/08015/95 interpuesta por el concepto de Procedimiento Recaudatorio, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día dieciséis de julio de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 22 de marzo de 1.999 en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28/08015/95 interpuesta contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT., Delegación de Madrid desestimatorio de solicitud de prescripción relativa a providencia de apremio sobre descubierto de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.983 e importe de 40.299 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se declare la prescripción del Derecho de la Administración a liquidar y cobrar la deuda y se declare la improcedencia de la vía de apremio y en consecuencia se anule y deje sin efecto la providencia en apremio y el abonaré en ejecutiva, alegando, en síntesis, como fundamento de su pretensión, que la resolución sobre la suspensión de la liquidación no fue notificada con expresión del plazo para satisfacer la deuda, según establece el art. 20.8 del Reglamento General de Recaudación, la falta de notificación reglamentaria en periodo voluntario, no siendo procedente la notificación edictal al ser conocido su domicilio, la falta de todo el procedimiento de apremio, al no contener el texto íntegro...

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