STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:5600
Número de Recurso7204/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7204/1998 RECURRENTE: Ángel Daniel ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1001/2002 Ilmos. Señores:

D. José Antonio Vesteiro Pérez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Veinticuatro de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7204/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ángel Daniel , con DNI. número NUM000 , domiciliado en C/ DIRECCION000 , CASA000 s/n (A Coruña), representado dirigido por el Letrado D. MANUEL LUIS VARELA CENTENO, contra acuerdo de 24-9-97 desestimatoria de Rec. 15/2223/96 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de A Coruña sobre liquidación provisional practicada por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1994. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 1.677 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al ordenamiento jurídico de la resolución recurrida por el TEAR y mediante la que desestimó reclamación económico-administrativa deducida contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en a Coruña de la AEAT de fecha 24 de septiembre de 1997 relativo a liquidación provisional practicada en relación con el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio a que se refiere.

En el suplico de la demanda se interesa se dicte sentencia estimatoria y se decrete la devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas, incrementadas con los intereses legales.

El interesado presentó declaración -liquidación por el mencionado impuesto y período, si bien se le giró liquidación provisional como consecuencia de incrementar los rendimientos íntegros de trabajo personal declarados en el importe de una pensión de invalidez total que había omitido; de aplicar la escala de gravamen de tributación conjunta y de deducir por hijos, puesto que está divorciado de Doña Gloria desde 1992 y conviven con él, aportando como medios de prueba: 1) informe del Jefe del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de A Coruña de 5 de enero de 1995, en el que se indica que vive con los hijos; 2)

Certificado del Colegio O Mosteiron del ISM en el que se indica que en los archivos del centro consta que durante el curso 93-94 y 94-95 figura que los hijos viven con el padre; 3) copia de la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia número seis de a Coruña de 11 de abril de 1995, de juicio de justicia gratuita contra el ISM, en el que se hizo constar que tenia a los dos hijos a su cargo y Copia de una carta de Dª Gloria de 27 de junio de 1993, en la que ésta decía "Te cedo la custodia definitiva de los niños como lo venías haciendo ya en el cuidado y manutención desde hace dos años".

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si, en base a la normativa aplicable del IRPF y a la situación familiar de la recurrente en el ejercicio 1994 a que se contrae la controversia, debió practicar su autoliquidación como individual o conjunta, con todas las consecuencias legales inherentes a cada modalidad.

El actor, en atención a su situación familiar a 31 de diciembre del ejercicio 1994 -fecha del devengo del impuesto-, presentó, en efecto, ante la Administración de Tributos autoliquidación por el IRPF del indicado ejercicio con opción por la declaración conjunta con sus hijos menores, ya que la convivencia matrimonial había finalizado legalmente tras la firma del convenio regulador de separación el 20 de abril de 1992, recayendo sentencia de divorcio el 6 de julio de 1992, convenido en el que se acordó que los hijos del matrimonio, Pedro...

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