STSJ Galicia , 14 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:6090
Número de Recurso8064/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/8064/1999 RECURRENTE: Marcelino ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1523/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, catorce de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8064/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Marcelino , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Vigo, Samil, DIRECCION000 , NUM001 , representado por el procurador don ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por el letrado don GERARDO ACOSTA SANTOS, contra Acuerdo de 22/04/1999 estimando en parte la reclamación número 54/651/98 y acumuladas contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidaciones practicadas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, años 1993 a 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 3.013,22 euros.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día treinta de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de abril de 1999 por la que se desestima la reclamación número 54/1567/98 formulada por don Marcelino contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a liquidaciones provisionales practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1996, 1995, 1994 y 1993, cuantías: 351.817 pts., 212.801 pts., 231.267 pts., y 57.289 pts., respectivamente.

Se pide que "se dicte sentencia anulando la resolución que se recurre por ser contraria a derecho, confirmando la posibilidad del recurrente de realizar la declaración conjunta con sus hijos, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiera "- suplico de la demanda-.

Es motivo del recurso que "(...) la controversia surge en la interpretación del art. 87 de la Ley del IRPF cuando dispone, al definir la unidad familiar(...) el único requisito que exige el punto 2° es la convivencia, no la custodia, aun cuando, en principio, ésta implica aquélla. Y esto es lo que está acreditado ante el órgano de gestión de la AEAT, que la convivencia es con el padre y no con la madre que es quien tiene la custodia(...) Admite el TEAR en su Fundamento 8° que, a pesar de no haberse producido modificaciones en cuanto a los términos de la sentencia, podría probarse la convivencia./ Y es aquí donde niega todas las pruebas aportadas al considerarlas insuficientes, insuficiencia que esta parte no comparte puesto que el Padrón Municipal es un instrumento público fehaciente que constituye prueba plena del concepto con que en el mismo aparecen clasificados los habitantes(...) artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local(...) la inscripción como vecino en el Padrón Municipal conlleva una presunción iuris tantum de residencia que, a su vez, sería equiparable a la exigencia legal del domicilio, con arreglo al artículo 40 del Código Civil y de domicilio tributario, según el artículo 45 1.a) de la Ley General Tributaria(...) STS de La Rioja, de 12- 5-2000(...) si vive dependiente de uno de los padres; esto es, si con él convive, consintiéndolo el otro, al hijo menor habrá de considerársele integrado en la unidad familiar del primero a los efectos de la tributación conjunta(...) La resolución que se impugna no se ajusta a derecho al interpretar la carga de la prueba(...)

artículo 114 de la Ley General Tributaria(...) artículo 116 de la Ley General Tributaria(...) la declaración es la prueba documental(arts. 1216 a 1230), claramente diferenciada de la confesión(arts. 117 en paralelo al 1.231 a 1239), y de las presunciones(arts. 118 y 119(...) lo declarado se presume cierto(Art. 116 LGT), y esa presunción no vincula a la Administración(Art. 121 LGT), lo que no se puede negar en la carga de la prueba(Art. 114 LGT) a cargo de quien quiere destruir aquellas presunciones(...) el empadronamiento no prueba la residencia./ Efectivamente, la presume, con arreglo al art. 16 de la citada Ley de Bases, así como que se presume la certeza de lo declarado según el art. 116 de la LGT Quien no destruye esas presunciones es la Administración, tal como le obliga el art. 114 LGT, no pudiendo entenderse suficientemente probada con la remisión que se hace a la sentencia de separación, puesto que ésta acuerda la custodia pero la convivencia es otra(...) cartas del Ministerio de Justicia se dirijan al domicilio del padre(...) derecho a la asistencia(...) declaraciones de los hijos(...) A mayor abundamiento(...) se adjunta Acta de Manifestaciones de Dª(...), ex cónyuge del reclamante, reconociendo la convivencia de los hijos con el padre, manifestaciones que destruyen el testimonio que figura en el expediente correspondiente al año 1996, página 32, según el cual, y por persona no identificada, se le atribuyen a Dª (...) unas presuntas manifestaciones en sentido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR