STSJ Canarias , 5 de Junio de 2002

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2002:1828
Número de Recurso1325/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM.632/2003 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de junio de dos mil dos. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 1325/1999, en el que intervienen como demandantes D_ Blanca , D. Alfredo , D_ Asunción y D_ Santiago , representados por la Procuradora D_ Mónica Padrón Frankis y asistidos por la Letrada D_ María del Pino Díaz Ojeda, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resoluciones de dicho Tribunal Económico- Administrativo Regional de 28 de julio ó 30 de junio de 1999, por las que se desestiman las reclamaciones números 35/02111/97, 35/02112/97 y 35/02113/97 e inadmite la 35/00321/98, formuladas respectivamente por los demandantes en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los demandantes, D_ Blanca , D. Alfredo , D_ Asunción y D_ Santiago , formularon en su día sus respectivas solicitudes, ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Pú blicas del Ministerio de Economía y Hacienda, de que en aplicació n de la declaración de nulidad e inconstitucionalidad, efectuada por Sentencia del Tribunal Constitucional 134/1996, de 22 de julio (B.O.E. de 12-8-1996), relativa al artículo 62 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, por el que había sido dada nueva redacción al al artículo 9_.Uno.c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del I.R.P.F., se procediese a dejar sin efecto las retenciones que a cuenta de dicho impuesto les vení an siendo practicadas a partir del 1 de enero de 1994 en las pensiones que venían percibiendo, así como a la devolución de las retenciones indebidamente efectuadas.

SEGUNDO

Tramitadas tales solicitudes, las de los tres primeros demandantes terminaron siendo desestimadas por sendos acuerdos de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria de 21 ó 20 de mayo de 1997. Mientras que el expediente promovido por D_ Santiago fue declarado caducado por Resolución de la Jefa de la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación Provincial de Las Palmas del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de febrero de 1998. E interpuestas por los cuatro demandantes contra dichas resoluciones sendas reclamaciones econó mico-administrativas ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a las que correspondieron, respectivamente, los números 35/02111/97, 35/02112/97, 35/02113/97 y 35/00321/98, las tres primeras fueron desestimadas por sendas resoluciones, las tres de la misma fecha de 28 de julio de 1999, mientras que la cuarta fue declarada inadmisible por resolució n de 30 de junio de 1999.

TERCERO

La representación procesal de los cuatro demandantes interpuso contra tales resoluciones de las reclamaciones econó mico-administrativas el presente recurso contencioso- administrativo, formalizando en su día la demanda con la súplica de que, estimándose ésta, se anulase el acto impugnado y se declarase el derecho de los demandantes a estar exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las pensiones que perciben, condenándose a la demandada a devolver las cantidades retenidas más los intereses legales.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba, practicada la prueba declarada pertinente, no habiéndose solicitado el trámite de conclusiones y, señalado día para votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de...

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