STSJ Aragón , 30 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1192
Número de Recurso308/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 308 del año 2.001- SENTENCIA N° 359 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 308 de 2.001, seguido entre partes; como demandante DON Joaquín , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Ayerra Duesca y asistido por el letrado D. Miguel Ángel Sánchez Viscor; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de febrero de 2001 por la que se desestiman las reclamaciones números 50/2219/00 y 50/2220/00, acumuladas, interpuestas contra sanciones por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 3.807,21 Euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso: A) se declare nula y revoque la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón impugnada; b) se declaren nulas y dejen sin efecto las sanciones impuestas; C) subsidiariamente, se repute la infracción como simple; D) de forma subsidiaria, el porcentaje de la sanción se incremente en su grado mínimo del 10%, así como se exonere de pago de la inexistente ocultación de datos al ser nula de pleno derecho su aplicación en razón a las calificaciones jurídicas del mismo y del tipo cualificado; y E) en todo caso sea respetado el 30% aplicado en reducción de conformidad.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la prueba propuesta, se celebró la votación y fallo el día señalado, 28 de abril de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 21 de febrero de 2001 por la que se desestiman las reclamaciones números 50/2219/00 y 50/2220/00, acumuladas, interpuestas contra sanciones por el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicios 1995, 1996, 1997 y 1998.

SEGUNDO

Para la resolución de la controversia resulta preciso constatar y reseñar los siguientes antecedentes de hecho: a) el 10 de abril de 2000 el actor suscribió dos Actas de conformidad, la primera, junto con su esposa, correspondiente al IRPF, ejercicios 1995, 1996 y 1997, por un importe de cuota de 2.667.907 pesetas y 570.359 pesetas de intereses y, la segunda, propia, correspondiente al IRPF, ejercicio 1998, con una cuota de 176.072 pesetas y 7.793 pesetas de intereses - según se hace constar tanto en las actas como en los informes ampliatorios, los libros de contabilidad aportados presentan anomalías sustanciales en cuanto a la contabilización de los ingresos, los cuales no se corresponden en absoluto ni con los tickets emitidos (en los años 1997 y 1998, ya que los de los años 1995 y 1996 se había extraviado)

ni con los ingresos bancarios y dado que estas anomalías afectan sustancialmente a la determinación del rendimiento neto de la actividad determinado en régimen de estimación directa, ya que la Sociedad Civil, en la que se integra el recurrente a partir de julio de 1995, había renunciado a la estimación objetiva, de manera que no es posible conocerlos datos necesarios para una estimación completa de dicho rendimientos, se acude al régimen de estimación indirecta de las bases imponibles, aplicando para determinar el...

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