STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:336 |
Número de Recurso | 2355/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILMOS. SRES.
D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE Sevilla a 10 de enero de 2.002.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2.355/98, seguido entre las siguientes partes: Demandante: La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla (COCIN), cuyas demás circunstancias constan, representada y defendida por el Procurador Sr. Arredondo Prieta y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en 5.820 pts.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de fecha 26 de mayo de 1998, que estimando la reclamación n° 41/2532/97, formulada D. Juan Miguel , contra liquidación practicada por el concepto de recurso cameral permanente, IRPF ejercicio fiscal 1995, por la COCIN de Sevilla, por importe de 5.820 ptas, anuló los actos impugnados en aquella, reconociendo al reclamante el derecho a obtener la devolución de cuanto haya satisfecho eventualmente con cargo a las liquidaciones, con los intereses legales pertinentes.
Esta Sala ha dictado ya sentencias en casos similares al presente (sentencia, entre otras, de 11-12-97 que puso fin al recurso 350/95) en las que se ha considerado que las reclamaciones contra los recursos camerales de ejercicios en que estaba ya en vigor la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación 3/93, de 22 de marzo, es competencia de las Juntas Económico-Administrativas, dependientes de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, con la lógica consecuencia de que el TEARA debe remitir el expediente a dicha Consejería.- Y ello en base al art 22 de la Ley 3/93, y art 13 del Estatuto de Andalucía, entre otros a los que después aludiremos.
En efecto, en lo referente a gestión impositiva y sistema de recursos, hay varios preceptos que atribuyen la competencia a la denominada Administración tutelante, que en nuestro caso es la Junta de Andalucía, al haber asumido en exclusiva las competencias en materia de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, en virtud de lo dispuesto en el art 13.16, del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 30 de diciembre de 1981. Por otra parte, el art. 22.1 de la Ley 3/93, establece que las COCIN "están...
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