STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2000:11912
Número de Recurso2854/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM:2854/97 LETRADO SR:RICO MARTINEZ SENTENCIA Núm 1295 Ilmos. Sres.

Presidente D. Alfonso Sabán Godoy Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a once de octubre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm 2854 de 1.997, interpuesto por Dª. Natalia , representado por el mismo, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 10 de junio de 1997, reclamación n° 28/13974/95 en concepto RENTA PERSONAS FISICAS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se estime íntegramente, declarando nulos y no ser conforme a Derecho la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, y la Liquidación impugnada practicada por la Delegación de Hacienda de Madrid, Administración del Retiro, y en consecuencia, se condene a la Administración al abono de la cantidad de 28.630 ptas más los intereses de demora.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 10 de octubre de 2000, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 10 de junio de 1997 que desestimó la reclamación n° 13974/95 formulada contra liquidación provisional por importe de 28.630 ptas practicada por la Administración de Retiro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1993.

La controversia aquí planteada se refiere a una cuestión puramente jurídica que consiste en determinar si las cantidades abonadas a la Mutualidad de la Abogacía por un abogado colegiado como "no ejerciente" son encuadrabais en la reducción de la parte regular de la base imponible contemplada en el artículo 71.1 de la Ley 18/1991 reguladora del IRPF -así lo pretende el demandante- o si, como ha entendido la Administración, no cabe tal reducción de la base imponible y sí en cambio la deducción en la cuota del 10% de aquellas aportaciones conforme a lo previsto en el artículo 78.4.a) de la propia Ley 18/91 .

SEGUNDO

El conflicto se plantea en idénticos términos en los del recurso 3201/97, sentencia 982 de este año . Como se dijo se dijo en aquella ocasión, el citado artículo 71.1 de la Ley 18/1991 contempla como reducción de la parte regular de la base imponible las cantidades abonadas con carácter obligatorio a Montepíos Laborales y Mutualidades, cuando amparen, entre otros, el riesgo de muerte (no afecta al presente litigio el límite cuantitativo que el propio precepto fija como máximo de la reducción pues en ningún caso habría sido superado). Ambas...

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