STSJ La Rioja , 3 de Octubre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:531
Número de Recurso273/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Tres de Octubre de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente:

S E N T E N C I A N°- 384 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 273/2000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Miguel , representado por el Procurador Don JOSÉ TOLEDO SOBRÓN y defendido por el Letrado Don PABLO ARRIETA VILLAREAL, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.711.398 pesetas.

I,/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 28 de Julio de 2000 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Miguel recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 31 de mayo de 2000 en expediente nº 84/00, estimatoria parcial de reclamación económico-administrativa contra Acuerdo de liquidación provisional del IRPF correspondiente al período impositivo 1.997.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 15 de Diciembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte sentencia por la que, estimando nuestra pretensión, acuerde la revocación de la Resolución del TEAR de La Rioja de 31 de Mayo de 2000, dictada en expediente número 84/00 y, en consecuencia, declarar la nulidad total o, en su defecto, anular en su totalidad, por ser contrario a derecho, el acto de liquidación provisional dictado en fecha 5 de Enero de 2000 por la Administración de la AET en Calahorra (La Rioja), por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, correspondiente al período impositivo de 1997, por importe de UN MILLÓN SETECIENTAS ONCE MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO (1.711.398) PESETAS".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración...

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