STSJ Aragón , 21 de Noviembre de 2001
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2001:2864 |
Número de Recurso | 155/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 155 del año 1998 SENTENCIA N° 911 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintiuno de noviembre de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 155/1998, seguido entre partes, como demandante, D. Fernando , representado por la Procurador, Dña. Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado, D. José María Royo Gabás como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón, de 30 de octubre de 1997, desestimando la reclamación 50/1922/96, contra liquidación por el IRPF, ejercicio 1990.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 836.909 Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 9 de febrero de 1998, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia por la que se ordene: a) La realización de una nueva liquidación en la que el rendimiento correspondiente a la parte del inmueble de su propiedad declarado monumento histórico - artístico que no está arrendado sea cero pesetas b) La indemnización al sujeto pasivo por el coste y sus intereses de los avales prestados para la suspensión de la resolución recurrida. Subsidiariamente, de tener que imputar rendimiento, lo sea por mitad a cada cónyuge y que, admitida la regularización correspondiente al piso arrendado, la sanción a imponer sea del 30% por conformidad.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 14 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que estimando en parte la reclamación económico - administrativa igualmente reseñada, vino a confirmarse, salvo lo relativo a sanción, la liquidación por el IRPF, ejercicio 1990, practicada al demandante por la Inspección Tributaria de Zaragoza, derivada de acta de disconformidad de fecha 19 de abril de 1996, en la que se determinó unos rendimientos netos de capital inmobiliario procedentes de una casa sita en Paseo de DIRECCION000 número NUM000 de Zaragoza y de un piso alquilado en la misma casa de 716.819 pesetas, estableciéndose una deuda tributaria de 838.966 pesetas, de las que 401.419 correspondían a cuota, 236.837 pesetas a intereses de demora y 200.710 pesetas a sanción (50% de la cuota), determinando que ésta se calculase en una nueva liquidación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba