STSJ La Rioja , 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:330
Número de Recurso416/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Cuatro de Mayo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, Presidente, D. José Luis Díaz Roldán y completada por el magistrado Suplente Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 209 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 416/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Miguel , representado por la Procuradora Dña. ANA-ROSA RAMÍREZ MARÍN y defendido por el Letrado Don OSCAR MIGUEL LÓPEZ, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 1.665.100 pesetas.

I /

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 17 de Septiembre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Miguel recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 27 de Julio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa N° 694/98, interpuesta contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en La Rioja de la Agencia Tributaria, de 24 de Agosto y 9 de Septiembre de 1998, sobre propuesta de liquidación e imposición de sanción; y por el Concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Ejercicio 1992.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 2 de Mayo de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte, declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución impugnada, de los acuerdos de los que trae causa y de las actuaciones inspectoras, por haber prescindido absolutamente del procedimiento establecido para ello y causar indefensión, y en su defecto se declare su disconformidad a Derecho, anulándola y dejándola sin efecto, reconociendo al recurrente, en cualquiera de los casos, el derecho a ganar la prescripción del ejercicio inspeccionado y a ser reintegrado en el coste de los avales aportados".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y falo del asunto, el día 4 de Mayo de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la resolución de 27 de julio de 1999 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja que, decidiendo la reclamación número 694/98 por aquél promovida, acordó estimarla en parte y, en su virtud, primero, confirmar la liquidación aprobada por Acuerdo de la Inspección de la Agencia Tributaria, de 24/8/98, derivada del Acta AO2-70016853 y relativa al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -1992-, con cuota total de 1.199.159 pesetas, y, segundo, en cuanto al Acuerdo de dicha Dependencia, de fecha 9/9/98, por el que se le había impuesto una sanción pecuniaria, "considerar cometida una infracción grave, si bien la cuantía de la sanción a imponer deberá graduarse en función del incremento que resultaría de aplicar los valores declarados por los interesados, "a cuyo fin se anula el Acuerdo de 9/9/98 ". La demanda pretende la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución combatida y la de cuantos actos administrativo precedentes trae causa.

SEGUNDO

Las actuaciones de la Inspección de los Tributos que concluirían con los acuerdos objeto de revisión en la resolución del T. E. A. R., aquí impugnadas, tienen su origen en la ejecución de un especifico Plan de Inspección, destinado a regularizar la situación tributaria de Dña. María Luisa , madre del actor, en este proceso, en cuyo curso se tuvo constancia de que ésta y otros herederos de D. Adolfo no habían hecho constar en su declaración de I. R. P. F. las permutas y compraventas efectuadas de bienes heredados del causante y susceptibles de provocar incrementos patrimoniales. Teniendo dichas actuaciones derivadas, respecto del aquí actor, Don Miguel , el limitado alcance de cuantificar el incremento patrimonial generado por la permuta de una cuarta parte pro-indivisa, a él adjudicada en escritura de disolución de la comunidad hereditaria, sobre dos determinadas fincas rústicas en Lardero a cambio de la mitad indivisa de una vivienda y participación en plaza de garaje en la calle DIRECCION000 de Logroño.

Por lo demás, consta en el expediente de gestión que la actuaria elevó propuestas de incorporaciones y modificaciones al plan de Inspección, las que fueron aprobadas por la Inspectora- Jefe.

TERCERO

Denunciando diversas infracciones de otros tantos artículos del...

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