STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2000

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2000:6388
Número de Recurso498/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Número 498,499,500 y 501/97.

SENTENCIA Nº 1176 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs. :

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 24 de julio de 2000.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 498,499,500 y 501/97, interpuesto por la PROCURADORA DOÑA MARIA ASUNCION GARCIA DE LA CUADRA RUBIO, en nombre de DON Clemente , contra resoluciones del TEAR de 30 de diciembre de 1996, recaídas en las reclamaciones números 46/4747/94 y Ac. 46/5232/95,46/4746/94,Ac. 5233/95,46/4745/94,Ac.46/5230/95 y 46/4744/94 y 46/5231/95, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado..

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

Segundo

El representante de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por laque se confirme la resolución recurrida.

Tercero

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes demandantes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló la votación para el día 31 de enero de 2000,teniendo así lugar.

Quinto

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

El día 15 de marzo de 1994 por la Inspección Provincial de Hacienda de Valencia se instruyeron dos actas a DON Clemente por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras dos actas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1991 y 1992 por la realización de la actividad de fontanería en general.

Interpuestas sendas reclamaciones economico-administrativas por el TEAR se dictaron en fecha 30 de diciembre de 1996 sendas resoluciones por la que se estimaban las reclamaciones relativas al IRPF, ejercicios de 1991 y 1992, anulando la liquidación impugnada, y ordenando la practica de una nueva liquidación en que los rendimientos se determinen por el régimen de estimación objetiva singular y anulando la liquidación complementaria de la sanción.

El mismo día dicto dos resoluciones referentes al IVA acordando desestimar la reclamación contra la liquidación y declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la ley 25/1995,procede reducir la sanción en su día impuesta, que quedará fijada en el 70 por ciento, conforme se ha razonado en la presente resolución, debiendo la Oficina Gestora, por tanto, practicar la oportuna liquidación. "

Al no hallar el interesado ajustadas a Derecho las Resoluciones mencionadas se presentaron ante esa Sala cuatro recursos contenciosos, que mediante Auto 219- 220-221 de fecha 23 de febrero de 1999 fueron acumulados en uno solo, el 01/498/97 por esa Sala, habiéndose notificado el 9 de abril del corriente año, diligencia de ordenación, a fin de que se formalice la demanda dentro el plazo de veinte días.

SEGUNDO

Respecto de las reclamaciones...

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