STSJ País Vasco , 28 de Enero de 2004

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2004:395
Número de Recurso2150/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

0F01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2150/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 47/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En BILBAO, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2150/02 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava que desestimó con fecha 28 de junio de 2002 la reclamación 2001/302869 correspondiente al IRPF ejercicio 1993.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: Jaime , representado por D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA TOURIÑO GONZALEZ.

- DEMANDADA: DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA CIGANDA IRIARTE.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de septiembre de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Alava que desestimó con fecha 28 de junio de 2002 la reclamación 2001/302869 correspondiente al IRPF ejercicio 1993; quedando registrado dicho recurso con el número 2150/02.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el apartado segundo de la mencionada resolución y la liquidación nº 2002/307.071 que de ella trae causa, y se confirme la anulación de la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1993 a que se refiere en el apartado primero de la misma, con cancelación de la garantía de suspensión del ingreso y abono de los gastos incurridos para su formalización.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso formulado por el recurrente contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava de 28 de junio de 2001, con expresa imposición de costas al actor.

CUARTO

Por auto de 10 de diciembre de 2002 se fijó como cuantía del presente recurso la de 357.789,63 euros.

QUINTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, ni estimarlo así necesario el Tribunal, visto que ninguna de las partés interesó la celebración de vista o de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 23.01.04 se señaló el pasado día 27.01.04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Organismo Jurídico Administrativo de Alava desestimó con fecha 28 de junio de 2002 la reclamación 2001/302869 correspondiente al IRPF ejercicio 1993.

El recurrente sostiene:

  1. -La Diputación Foral de Alava no puede practicar una liquidación definitiva del IRPF/1993 del recurrente porque no ha existido previamente un acto administrativo firme en el que se estableciera la base imponible, deducciones y retenciones de la sociedad Tarraco Trading S.A. 2.-el recurrente se encuentra en situación de indefensión porque la liquidación se basa en un acto administrativo en el que presuntamente se fijan la base imponible, deducciones y retenciones de Tarraco Trading S.A., imputables a los socios, dictado en un procedimiento en el...

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