STSJ Andalucía , 16 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2001:16131
Número de Recurso1253/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. José Moreno Carrillo.

D. Heriberto Asencio Cantisán.

D. José Ángel Vázquez García.

En Sevilla, a 16 de noviembre de 2001.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del ley el recurso número 1253/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Matías , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas y asistido de Letrado. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO - Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.- Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 28 de septiembre de 1999 en cuanto que desestima las reclamaciones n°

41 /5327/97 y 41 /2447/98 acumuladas referidas a la liquidación n° 41600-97-50- 001616-1, practicada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Sevilla en concepto de sanción por infracción tributaria grave e importe de 227.539 ptas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.

SEGUNDO

Del examen del expediente administrativo se advierte que, habiendo percibido el sujeto pasivo de Banesto Pensiones el 26 de enero de 1995 la cantidad de 2.607.843 ptas en concepto de reembolso de las cantidades aportadas al Plan Benfenix de Pensiones, al efecto la autodeclaración del tributo entendió el contribuyente que se trataba de un incremento patrimonial irregular y así se hizo constar en impreso modelo correspondiente. Practicada liquidación provisional paralela, la Administración Tributaria, tratándolo como error de cálculo le otorga el...

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