STSJ Andalucía , 28 de Junio de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:9847
Número de Recurso299/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a veintiocho de junio de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 299/00 interpuesto por DON Jose Miguel , representado por el Procurador Don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y defendido por el Letrado Don Pedro Romero Mata, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 20 de diciembre de 1.999, en reclamación contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Córdoba por la que se declara responsable subsidiario por las deudas pendientes de la entidad Alemana de Vehículos SA., con CIF número A14308985, por importe de 13.571.440 pesetas; acuerdo que desestima la reclamación.- Solicita. sentencia que declare la nulidad del acuerdo recurrido y de la resolución de 28 de abril de 1.998 de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la AEAT de Córdoba por la que se derivó la responsabilidad tributaria de Alemana de Vehículos SA. en la parte recurrente.-

SEGUNDO

La representación de la Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional evacuaron dicho trámite, uniéndose los escritos a los autos.

CUARTO

Señalado día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por los asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acuerdo recurrido tenía por objeto el determinar si el acuerdo de derivación de responsabilidad y las liquidaciones practicadas a su amparo son o no conformes a derecho. La Administración incoa expediente de apremio contra Alemana de Vehículos SA. por deudas por los conceptos y cuantías siguientes: A1460094530000447 IRPF retenciones periodo 4° Trimestre 1993 cuota 6.329.733 pesetas, intereses de demora 66.766 total 6.396.499 pesetas; A1460096410000393 IRPF retenciones 1.994 cuota 4.263.888 pesetas, intereses de demora 708.777 pesetas recargo de apremio 998,533 total 5.991.198 pesetas; y A1460097500019268 IRPF retenciones 1.994 sanción 2.249.042 pesetas total 2.249.042 pesetas y decreta por todas ellas responsabilidad subsidiaria del recurrente, el que interpone reclamación económico administrativa en la que sólo impugna la resolución del expediente sancionador de fecha 24 de julio de 1.997 al no cumplirse los requisitos de las notificaciones.- En el expediente administrativo no figuran las notificaciones de dicho expediente sancionador, siendo de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo contenida en sentencia dictada en interés de ley el 12 de diciembre de 1.997 que establece que los requisitos de notificación a persona jurídica han sido analizados entre otras, en la sentencia de la Sala 3ª, Sección 5ª, del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2000, y existe doctrina jurisprudencia) consolidada en las...

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