STSJ Comunidad de Madrid 1821/2008, 9 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2008:17078 |
Número de Recurso | 148/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1821/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01821/2008
EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE MADRID
CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la
Sala la siguiente:
Procuradora DÑA. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1821
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 148/2006, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Jesús Ruiz Esteban, en representación de D. Sergio, contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo de la reclamación nº NUM000 deducida ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra acuerdo de la Agencia Tributaria que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare nula la resolución recurrida, ordenando la práctica de nueva liquidación y la devolución de lo indebidamente ingresado, con imposición de costas a la Administración
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de la reclamación deducida por el actor ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid contra el acuerdo de la Agencia Tributaria de fecha 14 de enero de 2005, que había denegado la solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2003.
El demandante, residente en España, prestó servicios durante el ejercicio que nos ocupa en la Embajada de Japón en nuestro país, que no le efectuó retención alguna a cuenta del IRPF, habiendo presentado declaración por dicho impuesto sin consignar retención a cuenta de los rendimientos del trabajo, si bien posteriormente solicitó la rectificación de su autoliquidación a fin de deducir la cantidad que debió ser retenida por el empleador, petición denegada por la resolución impugnada al considerar que dicha Embajada no está obligada a practicar las retenciones exigidas por la normativa fiscal española que, en caso de omisión, permitiría realizar la deducción reclamada.
En el escrito de demanda se rechaza la tesis expuesta partiendo del principio de que los Estados extranjeros, ya actúen por sí o por oficina específica, están plenamente sometidos a la legislación del país donde operan, en este caso España, debiendo cumplir sus obligaciones fiscales.
La cuestión debatida se centra en determinar si las Embajadas de Estados extranjeros en España, o cualquiera de sus dependencias, están obligadas a retener en concepto de pago a cuenta, y...
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