STSJ Aragón , 15 de Septiembre de 2003
Ponente | JAIME SERVERA GARCIAS |
ECLI | ES:TSJAR:2003:2307 |
Número de Recurso | 442/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 442 del año 2000 SENTENCIA N° 737 DE 2003 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, quince de septiembre de dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 442/2000, seguido entre partes, como demandante, D. Francisco , representado por la Procurador, Dña. Ana Santacruz Blanco y defendido por la Letrado, Dña. Sara López Garbayo; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 22 de marzo de 2000, que desestima el incidente de ejecución 50/3878/99, en relación con anterior resolución referente a liquidación por el IRPF, ejercicio 1991.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 3.276.720 pesetas Ponente: Iltmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.
Mediante escrito presentado con fecha 2 de junio de 2000, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso- administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora demanda en súplica de que se dicte sentencia que reconozca al sujeto pasivo la aplicación de la bonificación del 95% en el antiguo Impuesto sobre La rentas de Capital o, en su caso, reconozca el derecho a la deducción de la retención efectivamente practicada, anulando la resolución del TEAR impugnada.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Sin dar lugar al recibimiento del pleito a prueba, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de los corrientes.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, determinar si es o no conforme al Ordenamiento jurídico la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, por la que se desestimó íntegramente el incidente...
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