STSJ Galicia , 12 de Noviembre de 2001

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:8286
Número de Recurso8429/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008429 /1997 RECURRENTE: Isidro ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 1000/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, doce de noviembre de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008429 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Isidro , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en DIRECCION000 - Sada (A Coruña), representado por D/ña. MARIA DEL MAR URIARTE GONZALEZ CAMINO (de oficio) y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA NIEVES EIRIZ MATA (de oficio), contra Acuerdo de 24 -5 -96 desestimatorio de Rec. 15 /4978 /94 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de A Coruña sobre diligencia de embargo de bienes inmuebles por Impuesto Renta Personas Físicas.. Es parte la Administración demandada I TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 4.994.273 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de octubre de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Constituye el objeto del recurso determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución recurrida desestimatoria de reclamación económico-administrativa num. 15 /4978 /94 contra acuerdo de la Dependencia de la Recaudación de la Delegación de la AEAT por el que se dictó diligencia de embargo de bienes inmuebles, por débitos derivados de las actas incoadas por la Inspección sobre la renta de las personas físicas, ascendiendo el importe total del débito perseguido a 4.994.273 ptas.

    En cuanto al fondo del asunto la parte recurrente aduce como motivos impugnatorios: a) la prescripción de la deuda; b) la nulidad de la diligencia de embargo por haberse omitido la diligencia de apremio y la notificación reglamentaria de la liquidación; c) defectos formales en la notificación de la providencia de embargo y d) caducidad del procedimiento de apremio.

    La Administración demandada comparece en el proceso e interesa, por su parte, la desestimación de la demanda por ser conforme a derecho la resolución impugnada.

  2. - La cuestión que aquí se suscita...

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