STSJ Cataluña 333/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:4476
Número de Recurso784/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 784/2004

Partes: AGUAS E INVERSIONES, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 333

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 784/2004, interpuesto por AGUAS E INVERSIONES, S.A.,

representada por el Procurador D. XAVIER RANERA CAHIS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL

DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. XAVIER RANERA CAHIS, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 15 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. NUM000 interpuesta contra acuerdo de 20 de octubre de 2000 dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en ejecución de fallo del Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC), por el concepto de retenciones del trabajo personal a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1985 a 1988, y cuantía de 11.529.309 pta. (69.292,54 €).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la regularización llevada a cabo por la Inspección, la liquidación subsiguiente, las sanciones impuestas y la vía económico- administrativa y contencioso administrativa:

  1. ) En fecha 29 de mayo de 1991, por la Inspección de la Administración de Hacienda de Granollers se incoó a la hoy reclamante el acta núm. 0165501-1 por el concepto impositivo y periodos antes indicados, la cual fue firmada en disconformidad por el representante de la empresa, en la que en síntesis se hacía constar que la empresa no había practicado retención alguna a las retribuciones satisfechas a Dña. Sonia en su calidad de presidenta de la Sociedad. Los hechos se calificaban de infracción tributaria grave, proponiéndose un liquidación por importe de 18.253.939 pta. (109.708,38 €), de las cuales 4.948.333 pta. correspondían a cuota, 2.481.502 pta. a intereses de demora y 10.824.104 pta. a sanción, propuesta que fue íntegramente confirmada por el Inspector-Jefe mediante el correspondiente acuerdo de liquidación.

  2. ) La entidad mercantil recurrente impugnó ante el TEARC, en la reclamación núm. 85/1992, interpuesta el 7 de enero de 1992, la liquidación en concepto de "IRPF Retenciones Trabajo: 1985-1988". En dicha reclamación, en la que existió suspensión mediante aval bancario, en fecha de 31 de julio de 1996 se dictó resolución estimatoria en parte, en el sentido que la sanción impuesta tenía que quedar establecida en el 75% de la cuota diferencial por aplicación de la Ley 25/95, y que fue recurrida en alzada y estimada parcialmente por el Tribunal Económico-Administrativo Central en fallo de 10 de mayo de 2000, en el sentido que en aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley 13/96 no procedía aplicar la elevación al íntegro para determinar la cuota diferencial, fallo este que a su vez en fecha de 19 de julio de 2000 fue impugnado ante la Audiencia Nacional, donde se encuentra pendiente de sentencia, sin que conste la suspensión en vía contencioso-administrativa.

  3. ) En ejecución del fallo parcialmente estimatorio del Tribunal Económico-Administrativo Central se practicó una nueva liquidación por importe de 11.529.309 pesetas, que fue objeto de la reclamación núm. 17347/2000, interpuesta el 29 de noviembre de 2000.

  4. ) La recurrente instó el 5 de diciembre de 2000, la suspensión de la ejecución del acto impugnado en dicha reclamación, solicitud que fue denegada por la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en fecha de 5 de marzo de 2001.

  5. ) Contra el mencionado acuerdo denegatorio, se interpuso la reclamación económico-administrativa núm. 08/5673/2001, en la que en fecha de 24 de octubre de 2002, el TEARC falló desestimar la reclamación económico-administrativa.

  6. ) Contra el mencionado acuerdo denegatorio, se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala y Sección del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que se tramitó bajo el número 1031/2003 y en el que se dictó Sentencia núm. 312/2007, de 23 de marzo, desestimatoria del recurso interpuesto.

  7. ) En fecha de 15 de enero de 2004, el TEARC dictó acuerdo desestimatorio de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, que es objeto de impugnación en la presente litis. La resolución del TEARC impugnada desestima la reclamación considerando, de un lado, que la liquidación practicada en ejecución del fallo del TEAC es correcta al ajustarse a...

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