STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:630
Número de Recurso2470/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº2470/98 SENTENCIA nº233/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 233/2002.

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2470/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuatrocientas noventa y siete mil seiscientas cincuenta y cuatro pesetas de cuantía y referido a: IRPF.

Parte demandante:

D. Juan Alberto , representada y dirigida por el Letrado. D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución dictada por el TEARM de 29 de junio de 1998, recaída en la reclamación 51/313/97.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando la demanda se revoque la resolución del TEARM así como el acuerdo dictado por la Inspectora Jefe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Cartagena, recaído en el expediente de disconformidad nº 095/1997, referente a Acta de disconformidad modelo AO2 nº NUM000 , por el concepto de IRPF correspondiente al ejercicio de 1993, que confirma en todos sus extremos la propuesta de liquidación contenida en el Acta por un total de 497.654 ptas. dejándolo sin efecto, así como la nulidad del Acta de Disconformidad objeto del presente recurso dejando la misma igualmente sin efecto, no sólo por la deficiente e insuficiente motivación de la misma, sino asimismo por haberse practicado la liquidación de manera incorrecta al haberse excluido conceptos y cantidades indebidamente y haberse omitido en la liquidación la inclusión del uno por ciento de gastos de difícil justificación, así como la cantidad correspondiente a amortizaciones, e igualmente haberse excluido en la determinación de la cuota la cantidad correspondiente por inversión en adquisición de la vivienda habitual, y haberse excluido de los gastos del rendimiento del capital inmobiliario la cantidad satisfecha por intereses por la adquisición de la vivienda habitual, debiendo reponerse las actuaciones al momento procesal administrativo en que se cometieron las infracciones que motiven la nulidad del acta, y alternativamente, en el caso de no estimarse la anterior pretensión, se declare improcedente la consideración como infracción grave de los hechos contenidos en el acta de disconformidad y la improcedencia de la aplicación de sanción alguna, y en cualquier caso no haber...

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