STSJ Murcia , 11 de Marzo de 1998

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
Número de Recurso779/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 779/96 SENTENCIA nº 137/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs. Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Tomás Baño León Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 137/98 En Murcia a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº779/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Impugnación de liquidaciones del IRPF.

Parte demandante: Don Blas representado y defendido por el Abogado Don José Yago Ortiz.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de diciembre de 1995 que desestimaba la reclamación económico administrativa nºR- 30/2.792/94-S, planteada contra acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Murcia de la AEAT de 10 y 12 de enero de 1994 que confirmaban íntegramente las propuestas contenidas en actas de disconformidad levantadas por el concepto de IRPF, ejercicios 1987/1991, ratificándolas como liquidaciones definitivas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia declarando lo siguiente:

1) Declarar procedente, respecto a los ejercicios de 1987 y 1988, la deducción del gasto de amortización, o en todo caso, estimar procedente que debe aplicarse en su defecto el coeficiente de gastos e ingresos de tales ejercicios que estaba previsto para la estimación objetiva, régimen éste para el que no existía el requisito de la contabilidad.

2) Declarar correcta las deducciones por inversión practicadas en el ejercicio de 1987, ya que en dicho ejercicio la legislación aplicable a este supuesto en ningún caso establecía la necesidad de la contabilización de la inversión, sino simplemente la realidad de la inversión y su afección a la actividad profesional o empresarial, requisitos ambos que en el caso del actor se dieron y cumplieron.

3) Declarar, en relación a los ejercicios de 1989 y 1990, y de forma principal, que la aplicación de la estimación indirecta por la Administración es indebida, puesto que no daban en el caso los supuesto legales y jurisprudenciales necesarios para ello, y de forma subsidiaria, declarar nulos los cálculos y el ratio aplicado por la Inspección, dado que dichos cálculos están exentos de las suficientes explicaciones y motivaciones, y en todo caso están aplicados sin observar la homogeneidad necesaria que hubieran garantizado un resultado ajustado a la realidad, produciéndole indefensión.

4) Anular en consecuencia todas las actas que son objeto de este recurso, referidas al IRPF de los ejercicios 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, anulando todas las liquidaciones de cuotas, sanciones y recargos de las mismas.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de abril de 1996 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27 de febrero de 1998.

QUINTO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

La Inspección tributaria levantó al actor actas de disconformidad por el concepto del IRPF, ejercicios 1987 a 1991 (la última con el carácter de previa), proponiendo determinadas deudas tributarias que incluían las cuotas, intereses de demora y sanciones; formuladas alegaciones, las actas fueron confirmadas quedando ratificadas como liquidaciones definitivas. Los acuerdos confirmatorios fueron impugnados mediante la correspondiente reclamación económico administrativa, que fue desestimada, confirmándose así dichos acuerdos si bien se declaró, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/95 , que procedía reducir las sanciones impuestas debiendo practicar la Dependencia de Inspección las oportunas liquidaciones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Lo impugnado en este proceso...

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