STSJ Comunidad de Madrid 10156/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2008:3544
Número de Recurso270/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10156/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10156/2008

EL SECRETARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

RECURSO Nº 270/2004

SENTENCIA Nº 10156

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PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Javier Sancho Cuesta

En la Villa de Madrid a veintisiete de Marzo del año dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 270/2004 interpuesto por Ángel, representado por el Procurador Don Manuel Álvarez Buylla-Ballesteros y asistido por el Letrado Don Luís Pérez Vázquez contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 21 de Noviembre de 2003, interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso promovido contra acuerdo por el que se practica liquidación derivada de Acta A02, número de referencia NUM000, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997, y contra acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 76.806,77 € y 32.479,25 € (12.779.571 y 5.404.093 pesetas).-. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador Don Manuel Álvarez Buylla-Ballesteros, en nombre y representación de Ángel, formalizó su demanda el día 22 de Marzo de 2.005, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que se declare: 1.- La caducidad de las actuaciones inspectoras por haber superado las mismas el plazo máximo de duración de 12 meses previsto. 2.- En el caso de no ser estimada la anterior pretensión se solicita la declaración de nulidad del acto administrativo recurrido, como consecuencia de la inactividad administrativa en relación con el perjuicio económico y las circunstancias particulares de la liquidación correspondiente al ejercicio 1997. 3.- Subsidiariamente a las anteriores pretensiones, declare la nulidad del Acto administrativo de liquidación, derivada de la anulación del procedimiento de determinación de valor.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 17 de Julio de 2.005, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 19 de Septiembre de 2.006 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones, de conformidad con el artículo 62 apartado 3º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de Marzo de 2.008 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Manuel Álvarez Buylla-Ballesteros en representación de Ángel, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 21 de Noviembre de 2003, interpuesta contra el Acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso promovido contra acuerdo por el que se practica liquidación derivada de Acta A02, número de referencia NUM000, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997, y contra acuerdo por el que se impone sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a la liquidación antes mencionada, por el mismo Impuesto y ejercicio, por cuantías, respectivamente, de 76.806,77 € y 32.479,25 € (12.779.571 y 5.404.093 pesetas).-.

SEGUNDO

El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó la reclamación número 22.216/01 ordenando la anulación de la sanción impuesta por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, por cuantía de 32.479,25 €. El objeto del proceso por lo tanto se refiere al Acuerdo de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso promovido contra acuerdo de fecha 20 de Junio de 2001 por el que se practica liquidación derivada de Acta A02, número de referencia NUM000, incoada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1997.

TERCERO

Respecto de este acuerdo el recurrente alega los siguientes motivos de nulidad: 1º) caducidad de las actuaciones inspectoras 2º) Irregularidades en el procedimiento de determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas.

CUARTO

Respecto de la caducidad de las actuaciones inspectoras el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnado afirma que el articulo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, establece lo siguiente: "1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las liquidaciones llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de-las siguientes circunstancias: a) Que. se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica dé sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional, y b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales, que realice. 2. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al contribuyente, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente. 3. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producidas por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones. 4. A los efectos de los apartados anteriores, se entenderá que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación concluyen en la fecha en que se dicte el acto administrativo que resulte de dichas actuaciones". Estableciendo el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que en el presente supuesto, y con total independencia de las alegaciones vertidas en relación a determinadas diligencias levantadas por la Inspección, que entiende el actor carentes de contenido, y otras actuaciones que se reflejan en distintas diligencias, que no afectan a la petición de caducidad efectuada, ya que, en todo caso, en ningún momento ha transcurrido entre las distintas actuaciones, incluso obviando aquellas carentes de contenido, más de seis meses, a los efectos prevenidos al respecto en el artículo 31. quarter del Reglamento General de la Inspección de los Tributos, aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril, en la redacción dada a éste por el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, con independencia, pues, de ello, se observa, en efecto, que entre la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras y aquella en que se dicta el acuerdo liquidatorio por parte de la Oficina Técnica, según queda recogido en el Antecedentes de Hecho Primero de la presente resolución, han transcurrido más de doce meses, es decir, se ha sobrepasado el plazo, cifrado en dicho espacio de tiempo, fijado en el articulo 29 de la Ley 1/1998, ya citado. No obstante, los efectos de dicho exceso son justamente los regulados en dicho articulo y en el, también citado, articulo 31.quarter del Reglamento General de la Inspección, que se reconducen a no tener por interrumpido el plazo de prescripción correspondiente, es decir, que las actuaciones inspectoras no interrumpen dicho plazo, y como quiera que en el presente caso, aun produciéndose dichos efectos, no ha prescrito...

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