STSJ Extremadura , 30 de Abril de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:1056
Número de Recurso109/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 798 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY .

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a treinta de abril de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 109 de 1998, promovido por el Procurador D. Antonio Crespo Candela, en nombre y representación del recurrente D. Eugenio , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución TEAR de Extremadura de 31 de octubre de 1997, que estimó en parte la reclamación 06/00675/95, presentada contra la Resolución dictada el 31 de marzo de 1995 por la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal Tributaria, como consecuencia del acta de disconformidad extendida el día 6 de febrero de 1995 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Cuantía.- 422.716 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR