STSJ Galicia , 17 de Noviembre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:6236
Número de Recurso8195/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03/8195/1999 RECURRENTE: Ramón ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1560/2.003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, diecisiete de noviembre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8195/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Ramón , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Lugo, PLAZA000 , NUM001 - NUM002 , representado por el procurador don JULIO LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado don Ramón , contra Acuerdo de 20/05/1999 desestimatorio de la reclamación número 27/405/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lugo sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 13.551,54 euros.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, se señaló para votación y fallo el día trece de noviembre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 20 de mayo de 1999 por la que se desestima la reclamación número 27/405/97 formulada por don Ramón contra acuerdo del Inspector Jefe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Lugo, de fecha 19 de mayo de 1997, por el que se confirma la liquidación contenida en el acta modelo A02 n° NUM003 , en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992.

  2. - Se pide "dictar sentencia por la que se estime la demanda, declarando no ser conforme a derecho, dicha Resolución; dejando sin efecto la liquidación practicada por el Inspector-Jefe de Hacienda; todo ello con expresa imposición de costas a la parte que se oponga a esta demanda "- suplico de la demanda-.

  3. - Es motivo del recurso que "Fundamentándose el acuerdo adoptado por el Tribunal Económico Administrativo para desestimar el recurso en su día formalizado por esta parte en dos hechos trascendentes: /1º-. 'No quedar suficientemente justificada la existencia de un crédito de dudoso cobro', por nuestra parte./2°.- `No haber procedido a declarar como ingreso en el año en que fue emitida la factura de origen en la decisión administrativa adoptada; ni haberlo sido en ningún otro, conlleva que la misma no pueda ser consignada como gasto, al estar dicha dotación prevista, precisamente, para evitar la tributación de un ingreso que si bien se devengó, no resultó cobrado'./ Será necesario verificar si, -en efecto-, concurren ambos supuestos en el presente asunto, para confirmar o no el ajuste a la legalidad de dicha Resolución(...) la Administración(...) ha conculcado el principio de buena fe y vulnerado la presunción de inocencia; además de la normativa específica aplicable art. 116 de la Ley General Tributaria(...) Art. 118 del mismo texto legal(...) art. 33.2 de la Ley 1/198 de 26 de febrero(...) normas que sobre medios y valoración de la prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil(...) lo único constatado por la Inspectora Actuaria es que en la documentación que fue facilitada por los síndicos intervinientes en la quiebra de la entidad `CEPUMASA' el día 21 de marzo de 1997, consistente en el examen de los libros diarios de los años 1992 y 1993; así como en la relación de acreedores que comparecieron ante el Juzgado (...) para proceder al cotejo de documentación para el reconocimiento de créditos, de dicho examen, extrae la conclusión de que el hoy recurrente: `no figuraba; ni se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR