STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2002:9329
Número de Recurso1158/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 1158/99 S E N T E N C I A N º 1288 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a uno de octubre de dos mil dos. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1158/99, promovido por el Procurador D. Jorge Castelló Navarro, en nombre y representación de Dª. Almudena y Dª Begoña contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de marzo y 29 de abril de 1999 que estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas nº 03/4304/95, 03/4306/95, 03/4305/95, 03/4307/95, 03/4308/95, y 03/4309/95 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 26 de mayo de 1995 relativos a liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas respecto del IRPF de los ejercicios 1989, 1990 y 1991, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día cinco de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra las resoluciones del TEAR de Valencia de 30 de marzo y 29 de abril de 1999 que estimaron parcialmente las reclamaciones económico-administrativas nº 03/4304/95, 03/4306/95, 03/4305/95, 03/4307/95, 03/4308/95, y 03/4309/95 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 26 de mayo de 1995 relativos a liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas respecto del IRPF de los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación plantean las actoras que las Actas incoadas por la Inspección lo han sido con el carácter de previas, cuando no concurren en el supuesto los requisitos previstos en el art. 50-2 del Reglamento General de la Inspección. Sin embargo tal argumento, que en cualquier caso no sería determinante de la nulidad de las liquidaciones derivadas del acta, carece de toda relevancia atendido que esta Sala ya se ha pronunciado en sentencia de 5 de julio de 2002, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 360/97, respecto de las liquidaciones derivadas de las Actas definitivas incoadas en relación con el mismo impuesto y los mismos ejercicios.

TERCERO

La cuestión de fondo que debe ser analizada está referida al incremento patrimonial determinado por la Inspección en relación con la enajenación de las acciones de la mercantil Puerto Deportivo de...

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