STSJ La Rioja , 13 de Diciembre de 2001

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2001:754
Número de Recurso317/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a 13 de Diciembre de 2001.

La Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, que la preside, D. José Luis Díaz Roldán y D. Luis Loma Osorio Faurie, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA N° 519 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 317/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario a instancia de D. Héctor representado por su Procurador D. José Toledo Sobrón y asistido por su Letrado D. Pablo Arrieta Villareal, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 943.684 pesetas.- I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el día 1 de septiembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Héctor , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 26 de junio de 2000 desestimatoria de reclamación interpuesta contra liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO ..dicte sentencia por la que, estimando nuestra pretensión, acuerde revocar la Resolución del TEAR de La Rioja de 26 de junio de 2000, dictada en reclamación económico-administrativa n° 26/00220/00 y declarar la nulidad o, en su defecto, anular, por ser contrario a Derecho, el Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de a Delegación Especial de la A.E.A.T. en La Rioja de fecha 3 de Marzo de 2000, notificado en día 9 inmediatamente posterior, por el que se procedía a notificar la liquidación practicada por importe de 943.684 pesetas, en expediente sancionador A51 n°

70711865, aperturado a resultas del Acta de Conformidad, modelo A01, número 70876946, incoada a mi patrocinado por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, correspondiente al período impositivo de 1995 todo ello en base a cuantos argumentos aparecen incorporados al cuerpo de esta demanda."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- Recibido el pleito a prueba se unió a los autos la practicada, acordándose la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes; tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto el día 11 de diciembre de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso Resolución del TEAR de fecha 26 de junio de 2000 desestimatoria de reclamación interpuesta contra liquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 1999.

SEGUNDO

Idéntica cuestión planteada en el presente recurso contencioso -administrativo ha sido resuelta por esta Sala en sentencia de fecha 22 de octubre de 2001 cuyos fundamentos jurídicos transcribimos "El Letrado de la parte actora instrumenta su estrategia defensiva en un doble argumento: la inexistencia de justificación para la...

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