STSJ La Rioja , 23 de Julio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2001:440
Número de Recurso316/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veintitrés de Julio del Año Dos. Mil Uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Luis Díaz Roldán, que la preside y Don Luis Loma Osorio Faurie, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 326 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 316/2.000 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Alfonso , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Toledo Sobrón y defendido por el Letrado Don Pablo Arrieta Villarreal, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, representado y defendido, a su vez, por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía es de 1.070.801 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 1 de septiembre de 2.000, se interpuso ante esta Sala y a nombre de DON Alfonso , Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 26 de JUNIO de 2.000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm 222/2.000, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, acto de imposición de sanciones.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2.000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " ..dicte sentencia por la que, estimando nuestra pretensión, acuerde revocar la Resolución del TEAR de La Rioja de 26 de junio de 2000, dictada en reclamación económico-administrativa n° 26/00222/00 y declarar la nulidad o, en su defecto, anular, por ser contrario a Derecho, el Acuerdo dictado por el Inspector Jefe de a Delegación Especial de la A. E. A. T. en La Rioja de fecha 3 de Marzo de 2000, notificado en día 9 inmediatamente posterior, por el que se procedía a notificar la liquidación practicada por importe de UN MILLON SETENTA MIL OCHOCIENTAS UNA (1.070.801. -) PESETAS, en expediente sancionador A51 n°

70711856, aperturado a resultas del Acta de Conformidad, modelo A01, número 70876912, incoada a mi patrocinado por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, correspondiente al período impositivo de 1995; todo ello en base a cuantos argumentos aparecen incorporados al cuerpo de esta demanda."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia desestimatoria del recurso con condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 20 de julio del 2.001 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente impugnación jurisdiccional lo ajustado o no a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 26 de junio de 2.000, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm 222/2.000, interpuesta por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, acto de imposición de sanciones por importe de 1.070.801 pesetas.

SEGUNDO

El Letrado de la parte actora instrumenta su estrategia defensiva en un doble argumento: la inexistencia de justificación para la liquidación previa en IVA por primera transmisión con motivo la adjudicación de un comunero de la concreción de su cuota indivisa lo que, a su juicio, no supone traslación de dominio sino, simplemente una especificación de derechos, de donde colige que la valoración que se hace valer en el IRPF no puede hacerse acreedora de sanción y, en todo caso, obedece a una razonable diferencia de valoración.

A partir de lo anterior, surge el segundo argumento, entender de aplicación de la causa de excusión de la responsabilidad por infracción recogida en la Ley General Tributaria (LGT) la presentación por el actor de una declaración-autoliquidación veraz que se ampara en una interpretación razonable de la norma, lo que excluye la antijuridicidad y consecuentemente convierte la conducta del recurrente en no culpable.

Por otra parte, la defensa del Estado se remite en su alegato a los argumentos de la resolución impugnada que entiende perfectamente ajustados a Derecho.

TERCERO

Efectivamente, la Sala debe mostrar su acuerdo con el Letrado del actor en lo referente a la inexistencia de entrega de bienes por falta de la traslación de dominio, cuando se transforma la cuota ideal indivisa sobre el haber partible en cuota concreta sobre uno de los pisos resultantes de la división de la cosa común. Por lo tanto, como establece el Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de mayo de...

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