STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2003

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2003:135
Número de Recurso75/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

9/1091/99 sobre I.R.P.F. SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo numero 75/02 interpuesto por Don Rodrigo representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Antonio Ortuñez Villanueva contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1091/99 contra la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 21 de julio de 1999 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente de rectificación de su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1996; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de enero de 2002.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 2002 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se dejen sin efecto, anulándolas, las resoluciones recurridas, y inconsecuencia se declare el derecho del recurrente a la rectificación de su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1996, en la que se incluyan, no efectuado en aquella: como gasto deducible el 15% sobre los ingresos íntegros de trabajo personal con un limite de 600.000 pesetas, y Como deducción de la cuota la cantidad de 56.000 pesetas. Condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y en consecuencia a devolver al recurrente la diferencia que resulte entre la cantidad que como cuota diferencial aparecía en la declaración en su día presentada y la que resulte de la declaración rectificada, junto con los intereses de demora hasta su pago, con expresa imposición de costas a la Administración si se opusiera a la demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de mayo de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 9 de enero de 2003 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de octubre de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 9/1091/99 contra la resolución de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos de 21 de julio de 1999 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente de rectificación de su autoliquidación del IRPF correspondiente al ejercicio 1996.

Funda el recurrente sus...

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