STSJ Galicia , 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:2753
Número de Recurso8935/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8935/2002 RECURRENTE:FADESA INMOBILIARIA S.A. ADMON. DEMANDADA:TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE:D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO /

Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez A Coruña, Veintidós de Abril de dos mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8935/2002 , pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FADESA INMOBILIARIA S.A., representado por DÑA.

ISABEL TEDIN NOYA y dirigido por el Letrado D. GABRIEL ANTONIO NIETO PEÑAMARIA, contra acuerdo de 8-8-02 que desestima la Rec. 15/2642/00 interpuesta contra otro de la Consellería de Economía e Facenda sobre liquidación impuesto transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados . Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por ASESOR DA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 16.489 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 13 de Abril de 2004, fecha en que tuvo lugar.

  5. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.-La entidad Fadesa Inmobiliaria S. A. impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa formulada contra acuerdo dictado por el Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda de la Xunta de Galicia, por el que se practicara liquidación definitiva por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con la escritura pública otorgada el día 19 de diciembre de 1995, mediante la cual la cual la demandante compraba la finca allí descrita, haciéndose constar que la misma s destinaba a la construcción de Viviendas de Protección Oficial.

Los antecedentes del caso son: La entidad demandante formulara autoliquidación por el citado Impuesto, en forma de exención. Incoado expediente de comprobación de valores se admitió el valor declarado, practicándose por el órgano de gestión liquidación definitiva en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, sobre la base imponible declarada.

La demandante formuló la oportuna reclamación económico-administrativa, alegando que no se había producido el hecho imponible que diera lugar a la liquidación al no haberse producido la transmisión de la finca, pues la parte vendedora atribuyera por error partes de la finca que no le correspondían (discrepancias con superficie y linderos, o pertenencia a terceros), tal como resultaba de la escritura de subsanación, salvo por lo que se refería al valor de 5.400.000 pesetas (32.454,65), escritura otorgada el día 4 de abril de 2000 mediante la que se subsanara la escritura de 19 de diciembre de 1995, por cuya escritura había presentado, con el correspondiente ingreso, la oportuna autoliquidación..

El acuerdo del TEAR, tras recordar la dicción de los arts. 2.1 y 57 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y 1462 del Código Civil, argumenta que "como quiera que en el presente supuesto mediante la escritura pública otorgada el día 19 de diciembre de 1995, se procedió a la venta de los bienes inmuebles que en la misma se describen, por precio cierto, no habiendo sido declarado o reconocido judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del contrato en los términos exigidos en el artículo 57 del Texto Refundido del Tributo, respondiendo la escritura pública otorgada el día 4 de abril de 2000 a una resolución de mutuo acuerdo, debemos concluir que resulta procedente confirmar el acto administrativo impugnado".

En sede de demanda se aducen dos motivos de impugnación:

  1. inexistencia del hecho imponible, pues produciéndose el hecho imponible cuando civilmente hay transmisión de la propiedad, y, en consecuencia, según el art. 28 de la LGT, nace la obligación tributaria, ya que el art. 32.2 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR