STSJ Cantabria , 23 de Julio de 2001
Ponente | MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO |
ECLI | ES:TSJCANT:2001:1450 |
Número de Recurso | 755/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Don María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 23 de Julio de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 755/00, interpuesto por DON Santiago , representado por el Procurador Don Alfonso Zuñiga Pérez del Molino y defendido por el Letrado Don Juan José Agenjo Diego contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.404.000 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 21 de Septiembre de 2000 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Mayo de 2000 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa numero 39/00647/98 entablada por el recurrente frente a la Acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, Delegación de Cantabria, Administración de Laredo, referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1.996.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Interesado y no recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para votación y fallo, el día 12 de Julio de 2001, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Tiene por objeto el presente pleito la resolución del Tribunal Económico-Administrativo
Regional de Cantabria de fecha 30 de Mayo de 2000 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa numero 39/00647/98 entablada por el recurrente frente a la Acuerdo de la Agencia Estatal de la Administración tributaria, Delegación de Cantabria, Administración de Laredo, referente a la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1.996.
En fundamento del recurso expone la parte actora que incluyó en su autoliquidación la suma de 1.404.000 pesetas, como "pension compensatoria y cantidades entregadas mensualmente a favor de la ex esposa", cantidad que, además, de la pensión compensatoria abonada "in strictu sensu", había satisfecho en concepto de pago de crédito hipotecario suscrito con la B.B.K. lo cual se pacto ante notario por ambos cónyuges, a fin de salvar el desequilibrio económico de la esposa ocasionado por la separación...
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