STSJ Murcia 73/2003, 31 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:268
Número de Recurso571/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución73/2003
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 571/00

SENTENCIA nº. 73/2.003.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 73/2003.

En Murcia a 31 de enero de 2.003.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 571/00, tramitado por las

normas ordinarias, en cuantía de 408.304 pesetas, y referido a: exención en el I.R.P.F. de la percepciones procedentes de la S.S. por razón de hijo minusválido a cargo.

Parte demandante: D. Fermín , representada por la Procurador Dña. Mª Asunción Pontones Lorente y dirigido por la Abogado Dña. Elisabeth Murcia Sánchez.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 22 de julio de 1.999 por la que se desestima la reclamación R-30/843/98 en relación con la desestimación de recurso de reposición presentado contra denegación de solicitud de rectificación de declaraciones- liquidaciones de los ejercicios de 1.993, 1.994 y 1.995, del I.R.P.F., al no considerarse exentas las prestaciones percibidas de la S.S. por razón de hijo minusválido a cargo.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, declarando la improcedencia de la inclusión en las declaraciones-liquidaciones del I.R.P.F. de los periodos 1993, 1994 y 1995, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo minusválido a cargo, determinando la devolución de las cantidades sometidas a tributo, cuya suma asciende a 408.304 pesetas, más los intereses legales. Con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-1-00, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 31-1-2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son antecedentes a tener en cuenta para la resolución de este pleito, los siguientes:

  1. Por el actor, el 4 de septiembre de 1.996 se presentó solicitud de rectificación de autoliquidaciones presentadas respecto de los ejercicio 1993, 1994 y 1995 del I.R.P.F.

    En estas declaraciones se había incluído como rendimiento del trabajo personal las cantidades percibidas como ayuda por tene4r el declarqante a su cargo a un hijo mayor de edad afectado por un grado de minusvalía equiparable a invalidez absoluta o gran invalidez.

    Al entender que estas cantidades se encontraríanb exentas conforme al art. 9 de la Ley 18/1991, se solicitó la rectificación con devolución de cantidades ingresadas.

  2. La anterior solicitud fue desestimada en vía administrativa, confirmándose la resolución en reposición y en la reclamación económico-administrativa cuya resolución se combate en este recurso.

SEGUNDO

Esta cuestión ha sido tratada por algunos T.S.J. Entre otros, recientemente, se ha dictado sentencia por la Sala de Cataluña el 27 de septiembre de 2.002, cuyos fundamentos compartimos plenamente y que, al estimar impecables, hacemos propios.

Señala esta sentencia que:

"

  1. Toda la redacción del precepto, art. 9 Ley 18/1991, pone de manifiesto que el...

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