STSJ Asturias , 29 de Noviembre de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:5617
Número de Recurso495/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01215/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 49 5 /99 RECURRENTE: Pedro Francisco PROCURADORA: PILAR LANA ALVAREZ RECURRIDO: T RIBUANAL E CONÓMICO A DMINISTRATIMO R EGI ONAL DE A STURIAS ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 1215/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª . MARÍA OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a veintinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 49 5 de 1.999 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales D oña Pilar Lana Á lvarez, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , bajo la dirección del Letrado D. Federico Fernández Álvarez -Recalde; contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 26 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación econó mico-administrativa nº

33/01887 /97, impugnando las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997 de la pensión que percibe por incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases

Pasivas . Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 29 de Mayo de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho del acto de sujeción al impuesto sobre las rentas de las pe r sonas físicas del importe que percibe la actora por el concepto de Jubilación por incapacidad permanente para el servicio y declarando el derecho de la actora a la exención de las rentas percibidas por incapacidad permanente para el servicio, con devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro Publico a partir del año 1.997 y con el abono de los intereses devengados.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia, acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hi c ier o n en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día veintitrés de noviembre pasado , fecha en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 26 de febrero de 1999, desestimatoria de la reclamación econó mico-administrativa nº 33/01887 /97, impugnando las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1997 de la pensión que percibe por incapacidad permanente con cargo al Régimen de Clases Pasivas.

Con la acción ejercitada pretende se declare la nulidad de pleno derecho del acto de sujeción al Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas del importe que percibe la actora en concepto de jubilación por incapacidad permanente para el servicio y declarando el derecho de la actora a la exención de las rentas percibidas por incapacidad permanente para el servicio, con devolución de las cantidades indebidamente retenidas e ingresadas en el Tesoro Público a partir del año 1997 y con el abono de los intereses devengados.

Pretensión con fundamento que el artículo 9-1, c) de Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , en la redacción dada por el articulo 14 de la Ley 13/1996 , esta afectado de inconstitucionalidad en la medida que no garantiza un trato igual en la aplicación de la Ley Tributaria para un grupo de funcionarios jubilados por incapacidad en que no hay graduación de incapacidad por ausencia de mecanismos legales para ello y los excluya del derecho de exención por la sola circunstancia de haber sido jubilado con anterioridad al 23 de noviembre de 1996, fecha en que entro en vigor el mecanismo normativo para pronunciarse sobre el alcance de la incapacidad que le lleva al funcionario al retiro.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión...

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