STSJ Islas Baleares , 15 de Julio de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:819
Número de Recurso610/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 631 En la Ciudad de Palma de Mallorca a quince de julio de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 610/1998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Magdalena , Actuando en nombre propio en su condición de Letrado; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30.01.1998, por la que se estima en parte la reclamación económico administrativa interpuesta contra acta de inspección de Tributos N° 60059462, de 1 de diciembre de 1995, correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1990.

La cuantía se fijó en 235.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 04.07.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que la ahora demandante, como consecuencia de diversos servicios profesionales realizados para la entidad British Caledonian Flight Training España s.a., en diciembre de 1989 emitió factura contra dicha entidad y por importe de 2.350.000 ptas más IVA. 2°) en fecha 30 de enero de 1990 formalizó liquidación trimestral del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al cuarto trimestre de 1989, declarando -conforme al criterio del devengo- la referida cantidad de 2.350.000 ptas. En la indicada fecha 30.01.1990, se ingresó en Hacienda la cuota correspondiente a la íntegra cantidad, sin descuento alguno de cantidad que la empresa debía haber retenido por entenderse que en aquella fecha (enero 90), la empresa todavía no había hecho efectivo el pago de la factura y no había materializado retención alguna.

  2. ) en fecha 03.04.1990, la empresa pagadora, abona la factura, practicando una retención del IRPF del 10% (235.000 ptas.).

  3. ) la ahora demandante, al efectuar la liquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF correspondiente al primer ejercicio de 1990, y al objeto de compensar el doble ingreso en la Hacienda Pública -el de la cuota abonada por la demandante en 30.01.1990 y el efectuado por la empresa retenedora en 03.04.1990- procedio a deducirse la retención aplicada por la empresa (las 235.000 ptas.).

  4. ) en junio de 1991 y en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 1990, la recurrente se dedujo la retención de 235.000 ptas como ya había efectuado en la liquidación trimestral antes mencionada.

  5. ) en fecha no determinada pero antes de diciembre de 1995, la Agencia Tributaria inició acciones inspectoras de la que resultó posterior acta de conformidad de fecha 01.12.1995, por el IRPF/90. Conforme a la referida acta, la Inspección aumentó la cuota del IRPF/90 en las mencionadas 235.000 ptas por entenderse improcedente la deducción efectuada en dicho ejercicio de la retención indicada. Se invoca que al tratarse de una factura devengada y declarada en diciembre de 1989, debía haberse efectuado la deducción de la retención procedente en dicho ejercicio y no en 1990.

  6. ) A resultas de la indicada actuación inspectora se emite liquidación por importe total de 460.594 ptas que incluye cuota (235.000 ptas) intereses de demora (126.894 ptas.) y sanción (98.700 ptas., luego reducida a 42.300 ptas.)

  7. ) en fecha que no consta en el expediente, se interpuso recurso de reposición que al parecer fue resuelto por resolución que tampoco consta en el expediente (a ellos se refiere el...

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